Acuerdo por el que se emite la autorización definitiva y la entrega - recepción, de las obras de urbanización del fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado 'San Mateo' segunda etapa, ubicado en parcelas 42, 53, 58 y la fracción de la parcela 43, Ejido El Retablo, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 21656 PERIÓDICO OFICIAL 2 de octubre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I,
IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 (ocho) de septiembre de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se emite la Autorización Definitiva y la
Entrega Recepción de las Obras de Urbanización del Fraccionamiento de tipo habitacional medio
denominado “San M ateo” Segunda Etapa, ubic ado en Parcelas 42, 53, 58 y la Fracción de la Parcela 43,
Ejido El Retablo, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 47,261.844 m2 y Clave Catastral
06 01 001 02 459 999, solicitado por Inmobiliaria La Polar, S.A. de C.V., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso D), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109 al 118, 140
al 170, 237, 250 y demás relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado de Querétaro abrogado en
correlación al Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor; 5, 15, 18 y 25 del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y
resolver el Acuerdo por el que se emite la Autorización Definitiva y la Entrega Recepción de las Obras
de Urbanización del Fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado San Mateo” Segunda
Etapa, ubicado en Parcelas 42, 53, 58 y la Fracción de la Parcela 43, Ejido El Retablo, Municipio de
Corregidora, Qro., con una superficie de 47,261.844 m2 y Clave Catastral 06 01 001 02 459 999, solicitado
por Inmobiliaria La Polar, S.A. de C.V., cuyo expediente administrativo se encuentra radicado ante la
Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/056/2015, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre, los cuáles serán gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que
se otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el artículo 30 fracción I de la Ley orgánica Municipal del Estado de Querétaro establecen que
los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
3. Que el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los
Municipios la facultad de regular lo relativo al Desarrollo Urbano y en correlación a este concepto, habrá que
atender a la descripción que realiza la Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 2 fracción VIII,
la cual refiere que por Desarrollo Urbano se entiende al proceso de planeación y regulación de la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

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