Acuerdo de Emergencia Núm. A/025/2021 de la Comisión Reguladora de Energía que establece las acciones a seguir para atender la seguridad en el suministro, en la distribución de gas licuado de petróleo.

Fecha de publicación25 Agosto 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
ACUERDO de Emergencia Núm
ACUERDO de Emergencia Núm. A/025/2021 de la Comisión Reguladora de Energía que establece las acciones a seguir para atender la seguridad en el suministro, en la distribución de gas licuado de petróleo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.
ACUERDO Núm. A/025/2021
ACUERDO DE EMERGENCIA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ESTABLECE LAS ACCIONES A SEGUIR PARA ATENDER LA SEGURIDAD EN EL SUMINISTRO, EN LA DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, fracciones I, II y III, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, 4, 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 1, 2, fracción IV, 5 párrafo segundo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracción I, inciso c), 95, 121 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 36 y 38 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una dependencia de la administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética.
SEGUNDO. Que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía entre otros, atender la seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que de conformidad con los artículos 81, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos (LH), y 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a la Comisión otorgar los permisos y autorizaciones, así como emitir los demás actos administrativos vinculados a la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP).
CUARTO. Que los artículos 48, fracción II, de la LH; 1, 6 y 9 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), establecen que, para la realización de, entre otras, la actividad de distribución de gas LP, se requiere contar con un permiso otorgado por la Comisión.
QUINTO. Que el artículo 41, fracción I de la LORCME, establece que la Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente, entre otras, de la actividad de distribución de gas LP por lo que se requiere contar con disposiciones que especifiquen los requisitos para obtener los permisos correspondientes, para lo cual es necesario emitir regulación específica en la materia.
SEXTO. Que el artículo 9 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento) establece que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expedirá los permisos a que se refiere dicho ordenamiento, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Hidrocarburos (LH), el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo el pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes.
SÉPTIMO. Que el Artículo 35, párrafo primero, del Reglamento establece que la distribución podrá llevarse a cabo mediante ducto, auto-tanques, vehículos de reparto, recipientes portátiles, recipientes transportables sujetos a presión, así como los demás medios que establezca la Comisión en las disposiciones administrativas de carácter general que emita, para su entrega a los usuarios o usuarios finales, en sus instalaciones o las instalaciones de aprovechamiento, según corresponda.
OCTAVO. Que el 15 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución RES/790/2015, por la que la Comisión expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, los formatos de solicitudes de permiso y los modelos de los títulos de permisos para realizar las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo.
NOVENO. Que el 25 de enero de 2017, se publicó en el DOF, la Resolución RES/1889/2016, por la que la Comisión expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de auto-tanques.
DÉCIMO. Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el DOF, el Acuerdo A/047/2018, de la Comisión Reguladora de Energía que expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de vehículos de reparto.
DÉCIMO PRIMERO. Que el 22 de enero de 2019, la Comisión publicó en el DOF, el Acuerdo A/056/2018, por el que la Comisión que expide las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio mediante estación de servicio para autoconsumo y expendio al público de gas licuado de petróleo.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el 23 de febrero de 2009, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo A/005/2008 por el que se definen los supuestos que no constituyen modificaciones a las condiciones generales establecidas en los permisos de generación, exportación e importación de energía eléctrica, así como de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y gas licuado de petróleo.
DÉCIMO TERCERO. Que el 2 de diciembre de 2016, la Comisión publicó en el DOF el Acuerdo A/043/2016, por el que se establecen los supuestos que constituyen una actualización de permiso.
DÉCIMO CUARTO. Que el 18 de diciembre de 2018, la Comisión publicó en el DOF el Acuerdo A/043/2018, por el que se modifican los Acuerdos Primero, Segundo y Cuarto del diverso A/043/2016 que establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso.
DÉCIMO QUINTO. Que el 10 de noviembre de 2020, la Comisión publicó en el DOF el Acuerdo A/038/2020, por el que se modifica el Acuerdo número A/043/2016, que establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso.
DÉCIMO SEXTO. Que el 25 de junio de 2021, la Comisión publicó en el DOF el Acuerdo A/019/2021, por el que se establecen los supuestos que constituyen una actualización de permiso.
DÉCIMO SÉPTIMO. Que los Permisionarios de Distribución de gas licuado de petróleo por medios distintos a ductos para el desarrollo de sus actividades, pueden requerir de los servicios de terceros que coadyuven en el desarrollo de las actividades permisionadas, tal como lo prevé el apartado 3, denominado Obligaciones aplicables a todos los permisionarios, numeral 3.1.2, del Acuerdo A/056/2018, publicada en el DOF el 22 de enero de 2019, el cual indica que los Permisionarios serán responsables por los...

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