Acuerdo por el que se elimina un conjunto de Indicadores Clave en materia del Sector Energético del Catálogo Nacional de Indicadores.

Fecha de entrada en vigor14 Diciembre 2022
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Fecha de publicación13 Diciembre 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO por el que se elimina un conjunto de Indicadores Clave en materia del Sector Energético del Catálogo Nacional de Indicadores
ACUERDO por el que se elimina un conjunto de Indicadores Clave en materia del Sector Energético del Catálogo Nacional de Indicadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27, 28, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 31 y 32 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información.
Que los Subsistemas Nacionales de Información deberán generar un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, vivienda, distribución del ingreso y pobreza, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, sistema de cuentas nacionales, ciencia y tecnología, información financiera, precios, trabajo, atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.
Que el INEGI establecerá, en coordinación con las Unidades del Estado, un Catálogo Nacional de Indicadores, a partir de la información básica que se obtenga de:
1. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
2. Los censos nacionales económicos y agropecuarios, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
3. Los censos nacionales de gobierno, o los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;
4. El Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
5. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares;
6. Un sistema integrado de encuestas en unidades económicas;
7. Un sistema integrado de inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente;
8. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionadas con los temas de gobierno, seguridad pública y justicia;
9. Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional en la materia, y
10. Un registro de Unidades del Estado.
Que el Instituto, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que el artículo 5 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores (Reglas), establece que los indicadores deben satisfacer cada uno de los siguientes criterios para ser considerados como Indicadores Clave:
I. Que resulten necesarios para sustentar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de
alcance nacional;
II. Que se elaboren con rigor conceptual y metodológico, en congruencia con las mejores prácticas estadísticas nacionales e internacionales, y con información de calidad;
III. Que se produzcan periódicamente y que cuenten con un calendario de actualización con el propósito de posibilitar su seguimiento, y
IV. Que correspondan a alguno de los temas que consigna la LSNIEG en los artículos 21, 24 y 27, o a temas adicionales que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de las Reglas, las Unidades del Estado o los Órganos Colegiados del SNIEG podrán solicitar que se den de baja Indicadores Clave del Catálogo, cuando se determine y justifique que ya no subsiste alguno de los criterios que motivaron la aprobación para ser considerados como tales o bien que ya no resulten relevantes para el mismo. Para tal efecto deberá incluirse la justificación debidamente...

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