Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado “Del Catastro”.

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LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXV Y LI DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN P ÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO, Y 14.4, FRACCIÓN I Y 14.5, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que en cumplimiento del objetivo de integrar los inventarios inmobiliarios en las respectivas jurisdicciones te rritoriales de los
municipios del Es tado, los sistemas y servicios nacionales y estatales de estadística y de información geográfica, que
regulan el desarrollo de la información e investigación catastral en la Entidad, mediante la instrumentación de progra mas de
trabajo para una adecuada ejecución de las actividades catastrales, a efecto de proveer a las autoridades fiscales
municipales de la base gravable para la determinación equitativa, proporcional y justa de las obligaciones tributarias sobre la
propiedad y posesión inmobiliaria a cargo de la ciudadanía mexiquense.
Que el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM) es el
organismo auxiliar estatal con facultades para emitir la normatividad, políticas, lineamientos y procedimientos en materia
catastral, así como proporcionar asesoría, capacitación y asistencia técnica al personal de los municipios.
Que a los ayuntamientos de la entidad corresponde la administración, operación y desarrollo del catastro, acciones que
deben ser realizadas en su ámbito de competencia y de conformidad y alineamiento con las disposiciones constitucionales y
estatales en la materia.
Que en el marco de la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Coordinación y Participación Catastral del Estado de
México (COESCOPA), efectuada el 14 de abril de 2021, la cual sesiona trimestralmente y es presidida por el Secretario de
Finanzas, coordinada por el Director General del IGECEM e integrada por los titulares de las Direcciones de Área del
IGECEM, los ocho Delegados Regionales y dieciséis titulares de las unidades administrativas de catastro de los municipios
de San Felipe del Progreso, Jiquipilco, Atenco, Tezoyuca, Tlalnepantla, Isidro Fabela, Chalco, Valle de Chalco, Sultepec,
San Simón de Guerrero, Tenango del Valle, Tianguistenco, San Mateo Atenco, Calimaya, Otzoloapan, Donato Guerra, con
la asistencia de la Procuraduría Fiscal, del Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM) y del Instituto de la Función
Registral del Estado de México, se presentaron propuestas de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones
del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Que, con la finalidad de actualizar y modernizar el m arco jurídico en materia catastral, el Instituto de Información e
Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México en coordinación con el Instituto Hacendario del
Estado de México conformaron la Comisión Temática en Materia de Impuesto Predial y Catastro en la que participan
representantes municipales de las siete regiones hacendarias en el Estado y la Procuraduría Fiscal, llevándose a cabo
reuniones ordinarias durante el año 2021.
Durante la Segunda Reunión de l a Comisión Temática participaron los Tesoreros de los municipios de Santo Tomas y Valle
de Bravo por la Región Sur; El Oro y San José del Rincón por la Región Norte, Hueypoxtla, Jaltenco, Teotihuacán y
Tezoyuca de la Región Noreste; Chalco, Nezahualcóyotl, Papalotla y Texcoco por la Región Oriente; Huehuetoca, Isidro
Fabela, Tlalnepantla y Tultitlan por la Región Valle de México; Capulhuac, Chapultepec , Metepec, M exicaltzingo,
Ocoyoacac, San Antonio la Isla, Temoaya, Tianguistenco y Zinacantepec por la Región Valle de Toluca Centro; así como
Almoloya de Alquisiras, Ixtapan de la Sal y Tenango del Valle por la Región Valle de Toluca Sur; además de contar con el
apoyo de personal de la Procuraduría Fiscal, quienes se reunieron para analizar las disposiciones es tablecidas en el
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y proponer las reformas, adiciones y
derogaciones que se identificaron como necesarias para el mejor desarrollo de la actividad catastral en los municipios del
Estado.
Que en la XCI Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del IGECEM celebrada el 25 de noviembre de 2021, la propuesta de
reforma, referente a los artículos 9, 10 y 48 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, fue analizada, votada y aprobada mediante la emisión del acuerdo número IGE/091 ORD/004.
Que procurando mantener una estricta vinculación y congruencia técnica con las actualizaciones aprobadas por la
Legislatura del Estado de México al Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y las instancias
correspondientes, tanto para el Manual Catastral del Estado de México, como para el Reglamento de Coordinación y
Participación Catastral del Estado de México, a efecto de mejorar considerablemente la atención al público usuario,
otorgando certeza jurídica a la ciudadanía de la entidad y en general, avanzar en la administración y operación catastral en
los ayuntamientos.
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Que la actualización y modernización de las disposiciones jurídicas de los diversos ordenamientos que regulan la m ateria
catastral permitirá facilitar la administración y operación del catastro en los ayu ntamientos, por ello, las modificaciones al
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipio s tienen como objetiv o establecer el
período de vigencia de los avalúos catastrales y comerciales, así como de los estudios de va lores unitarios comerciales de
suelo que emite la Dirección de Catastro del IGECEM; precisar que el IGECEM enviará al Catastro Municipal copia de los
avalúos catastrales que se realicen en función de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicados en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” a efecto de actualizar el padrón catastral municipal y las definiciones y
descripciones de las tipologías de construcciones, debido a que algunos materiales y técnicas de construcción que se
emplean en la actualidad son distintos a los considerados hace 16 años; e l resultado de esto, es la correcta clasificación de
las construcciones y cálculo adecuado del valor catastral.
En estricta observancia a los artíc ulos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7, segundo
párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, e ste instrumento se encuentra debidamente
refrendado por el Maestro Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas.
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS,
DENOMINADO “DEL CATASTRO”.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 9, 10 en su primer párrafo y 48 del Reglamento del Título Quinto del Código
Financiero del Estado de México y Municipios denominado “Del Catastro”, para quedar como sigue:
Artículo 9. Los avalúos catastrales serán practicados por el IGECEM o por especialistas en valuación inmobiliaria c on
registro vigente expedido por el propio Instituto y se sujetarán a los lineamientos y procedimientos de valuación establecidos
en este Reglamento y en el Manual Catastral. Los avalúos tendrán vigencia únicamente durante el ejercicio fiscal en que se
emiten.
Los avalúos comerciales y los estudios de valores unitarios comerciales de suelo que emita el IGECEM, tendrán una
vigencia de 6 meses a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 10. El IGECEM enviará al Catastro Municipal copias de los avalúos catastrales que se realicen conforme al artículo
anterior y de los documentos que acrediten la propiedad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su expedición o fecha de
recepción, a efecto de actualizar el padrón catastral municipal.
Artículo 48. Las características de las diferentes tipologías de construcción que establece la fracción II del artículo 193 del
Código, de conformidad con la clasificación y correspondientes codificaciones de uso, clase y categoría, son las siguientes:
HA1
HABITACIONAL PRECARIA BAJA
Obra e instalaciones básicas
Obra:
Cimentación: No tiene.
Muros: Adobe, tabicón o block, madera o lámina de cartón y materiales orgánicos. (Ocasionalmente sobrepuestos)
Estructura: Muros de carga con elementos horizontales a base de polines o morrillos de madera o a base de ángulo
estructural y de perfiles metálicos de mínimas dimensiones, hasta un nivel.
Techumbre: Materiales orgánicos, teja de barro, lámina de cartón, asbesto o galvanizada, con claros hasta 3.00 metros y
altura de hasta 2.20 metros.
Instalaciones:
Eléctrica: No tiene o visible.
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Hidráulica: No tiene o una toma con ramaleo mínima de manguera o poliducto o fierro galvanizado, una o dos llaves de
nariz plástico o bronce de calidad económica.
Sanitaria: No tiene.
Acabados:
Pisos: Piso de tierra compactada (ocasionalmente piso de concreto rustico).
Recubrimientos: Interior: No tiene, Exterior: No tiene.
Plafón: No tiene.
Lambrín: No tiene.
Escaleras: No tiene
Azotea: Sin acabado, desagüe por gravedad.
Muebles:
Baño: Solo WC sin caja y/o letrina.
Cocina: No tiene.
Carpintería: En su caso, ocasionalmente en ventanas y puerta de acceso entablerada, de madera de tercera.
Herrería: No tiene.
Cerrajería: No tiene o aldabón con candado o tranca de metal o de madera.
Vidriería: No tiene o vidrio sencillo de 4 milímetros de espesor.
Pintura: No tiene o a base de cal.
Instalaciones especiales: No tiene.
HA2
HABITACIONAL PRECARIA MEDIA
Obra e instalaciones básicas
Obra:
Cimentación: No tiene o ciclópeo de piedra.
Muros: Adobe, tabicón, block o tabique.
Estructura: Muros de carga con elementos horizontales a base de polines o morrillos de made ra o a base de ángulo
estructural o perfiles metálicos. Hasta un nivel.
Claros: Hasta 3.50 metros.
Altura: Hasta 2.20 metros.
Techumbre: Teja de barro, lámina de cartón, asbesto, galvanizada y traslucida.
Instalaciones:
Eléctrica: Visible, salidas mínimas, plásticos sencillos de calidad económica.

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