Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII Y Ll DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y

CONSIDERANDO

Que el Plan de Desarrollo 2017-2023 del Estado de México, establece que para resolver la problemática en materia de movilidad y transporte, se han realizado importantes esfuerzos, sin embargo, aún persisten retos a los que se debe hacer frente sin dilación y para lo cual, se requiere transitar hacia un nuevo modelo de movilidad urbana sustentable bajo una visión integral de mediano y largo plazos, que centre su atención en la población y el medio ambiente que propicie que en las ciudades existan las condiciones necesarias, suficientes y adecuadas para garantizar el traslado de personas, bienes y servicios en condiciones de calidad, seguridad y equidad, fomentando además, el uso de medios y modos de transporte no contaminantes y sostenibles.

Que el 21 de septiembre de 1992 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento de Tránsito del Estado de México, con el objeto de establecer las normas a las que deberá sujetarse el tránsito de peatones y el de vehículos en vías de jurisdicción estatal y en aquellas de carácter federal, cuya vigilancia y control convengan con la Federación.

Que el 12 de agosto de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” la Ley de Movilidad del Estado de México que tiene por objeto establecer las bases y directrices a las que se deberá sujetar la Administración Pública para planear, regular, gestionar y fomentar la movilidad de las personas en el Estado de México, mediante el reconocimiento de la movilidad como un derecho humano del que goza toda persona sin importar su condición, modo o modalidad de transporte.

Que el 3 de septiembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 319 de la “LX” Legislatura, por el que se...

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