Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios.

Viernes 21 de enero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 13
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Al margen Escudo del Estado de México.
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II,
IV, XXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México, la Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de la planeación, programación,
presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria
de la hacienda pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo y tecnológico que requieran las
dependencias del Poder Ejecutivo.
Que el 24 de octubre de 2018, se publi en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Reglamento de la Ley
de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios, el cual tiene por objeto reglamentar las
disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios, relativas a la
planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, ejecución y control de los
proyectos de asociación público privada que realicen las unidades contratantes.
Que el 29 de septiembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto número
191 de la LX Legislatura, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, entre otros ordenamientos jurídicos, el cual, tuvo
entre sus objetos consolidar una nueva dependencia denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, que
integró a las secretarías de Desarrollo Urbano y Metropolitano y de Obra Pública, para atender de manera
paralela el ordenamiento de los asentamientos humanos, la regulación de un desarrollo urbano resiliente, y la
ejecución de obra pública con visión sostenible, para garantizar el acceso universal a los servicios de agua
potable y energías limpias y asequibles; así como fusionar el esquema de actuación de las secretarías de
Comunicaciones y de Movilidad para la creación de una nueva dependencia que mantenga la denominación de
Secretaría de Movilidad, con la finalidad de permitir sumar esfuerzos técnicos para la promoción, organización y
desarrollo tecnológico en materia de transporte resiliente, infraestructura sostenible y activación económica
regional, garantizando de igual manera que el marco de planeación y actuación se regirá bajo esquemas de
gestión directa entre las distintas áreas de comunicación y movilidad.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas, se estima necesario actualizar el Reglamento de la
Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de México y Municipios, a efecto de actualizar las
denominaciones correctas.
Que en estricta observancia a lo dispuesto en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este
instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira.
En mérito de lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO
DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones IV, V y VII del artículo 19, la fracción IV del artículo 27, la
fracción II del artículo 48 y la fracción IV del artículo 63; y se deroga la fracción VI del artículo 19 del

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