Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

Martes 6 de diciembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 105
2
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II,
IV, XXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea
efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan
las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de
manera legítima, eficaz, eficiente y con calidad a las demandas que plantea la sociedad mexiquense.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México señala que, para el estudio, planeación
y despacho de los asuntos de la administración pública, el Titular del Ejecutivo Estatal se auxiliará de diversas
dependencias.
Que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos es la Dependencia encargada de planear, programar, dirigir,
resolver, controlar y evaluar las funciones del registro civil.
Que el Registro Civil del Estado de México, como servicio público, constituye una función propia del Estado,
mediante la cual se otorga certeza jurídica a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas que
hacen posible la identidad jurídica y la nacionalidad de los individuos.
Que en fecha 5 de agosto del año 2015 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento
Interior del Registro Civil del Estado de México, mismo que regula la organización y el funcionamiento del
Registro Civil en el Estado de México, así como las actuaciones de dicha Institución en la entidad.
Que en este orden, el proyecto que se pone a consideración tiene como fin armonizar el marco normativo
vigente en la materia, establecer nuevas funciones, atribuciones y obligaciones en su estructura orgánica e
incorporar el lenguaje incluyente y no sexista.
Que en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
y 7, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el presente
instrumento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Secretario de Justicia y Derechos Humanos,
Doctor Rodrigo Espeleta Aladro.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE
MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 2; 5, fracción I y párrafo segundo; 6, párrafo primero, fracciones
I, III, V, VII, XVI, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXXI, XXXIV, XXXV y XXXIX; 7, fracción XII y XV; 11, fracción
IV; 12, fracciones II y III; 16 párrafo primero; 17, fracción I; 18, párrafo cuarto; 19, fracciones VI, XIV y XV; 20,
fracciones II, XV, XVII y XX; 22, párrafo sexto; 31, párrafo segundo; 45, párrafo segundo, cuarto y su fracción
IV; 46, fracción I; 62, fracción I; 76, párrafo primero; 79, fracción III; la denominación de la Sección Primera del
Capítulo Séptimo; 82, párrafo primero y fracción II; 83; 91, párrafo segundo; 100, fracción II; 108, párrafo
primero y fracción III; 118; 119; se adicionan al artículo 3, las fracciones XV y XVI; al artículo 6, la fracción VIII
Bis, VIII Ter y XX Bis; al artículo 9, la fracción XIII Bis; al artículo 12, la fracción VI Bis; al artículo 19, la fracción
XV Bis; al artículo 20, fracciones XXV Bis y XXV Ter; al artículo 44, un párrafo segundo; al artículo 45, un
párrafo segundo a la fracción IV y una fracción V; al artículo 46, las fracciones I Bis y XIII; al artículo 61, la
fracción VI; al artículo 63, la fracción VI; al artículo 76, un párrafo segundo; al artículo 79, un párrafo segundo a
la fracción VII y la fracción VIII; al artículo 82, la fracción II Bis; el artículo 122 Bis al Capítulo Décimo Tercero De
las Sanciones; y derogan la fracción III, del artículo 5; las fracciones V y XIII, del artículo 7; las fracciones I, V,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR