Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

Viernes 15 de julio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 11
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo del Estado de México.
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES Q UE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII Y LI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser
democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos
necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le
plantea la sociedad.
Que el 29 de septiembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 191de la “LX”
Legislatura del Estado de México, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de México, entre otros ordenamientos jurídicos, mediante el cual se crea la Secretaría
de la Mujer, dependencia encargada de promover, impulsar, formular, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones
relativas al empoderamiento de la mujer, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la transversalización de la
perspectiva de género, la aplicación de programas integrales para la igualdad de género, la prevención y la erradicación de
la violencia contra las mujeres y el seguimiento y atención de las Declaratorias de Alerta por violencia de género.
Que el citado Decreto determinó que a la Secretaría de las Mujeres le corresponde coordinar, dirigir y supervisar al Sistema
Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Que el 14 de mayo de 2019 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento Interior de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, con el objeto de regular
la estructura y funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado de México.
Que el 6 de mayo de 2022 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 51 de la “LXI”
Legislatura que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y diversas disposiciones, para
modificar la denominación de la Secretaría de la Mujer para quedar como Secretaría de las Mujeres.
Que de conformidad a lo previsto en el mencionado Decreto, se establece en el artículo 97 de la Ley de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, que la persona Titular de la Secretaría de las Mujeres será integrante
del Sistema de Protección Integral de Niñas, niños y Adolescentes del Estado de México, atendiendo que dicho Sistema
será conformado por las dependencias y entidades de la administración pública estatal vinculadas con la protección de
derechos de niñas, niños y adolescentes, y que su eje rector será el fortalecimiento familiar con el fin de proteger de forma
integral los derechos de niñas, niños y adolescentes mexiquenses.
Que así mismo, de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, la
coordinación operativa del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México recaerá en
un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de las Mujeres, que ejercerá las funciones de Secretaría
Ejecutiva.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario actualizar el Reglamento
Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México,
a efecto de adecuar las denominaciones y atribuciones de la dependencia a la cual está adscrito el Sistema de mérito, es
decir la Secretaría de las Mujeres.
Que en estricta observancia a lo dispuesto en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento jurídico se encuentra
debidamente refrendado por la Secretaria de las Mujeres, Lic. Martha Hilda González Calderón.

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