Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.

Lunes 11 de julio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 7
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Al margen Escudo del Estado dexico.
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXXVIII Y LI DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en términos de lo que dispone el artículo 38
bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es la dependencia encargada de la
vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y
su sector auxiliar, así como lo relativo a la presentación de la declaración patrimonial, de intereses y constancia de
presentación de la declaración fiscal, así como de la responsabilidad de los servidores públicos.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece en el Eje 2: Gobierno Capaz y Responsable
que para que la gobernabilidad sea efectiva debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las
instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones
y así responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que el mismo Plan señala, que la actualización del marco jurídico aplicable a los Órganos Internos de Control,
permitirá dotarlos de la estructura necesaria para cumplir con sus responsabilidades en materia anticorrupción; y que
será posible inhibir y sancionar los actos de corrupción, conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de México y Municipios, para lograr que los servidores públicos actúen con responsabilidad, transparencia y
apego a la legalidad; así como mejorar la percepción ciudadana en la prevención y combate a la corrupción, mediante
su participación en la verificación del quehacer gubernamental.
Que la trasformación y actualización al marco jurídico garantiza una Administración Pública adecuada y acorde a las
circunstancias sociales, políticas y económicas del Estado, que exigen modernizar a las instituciones para hacerlas
más eficientes, coordinando adecuadamente sus actividades para atender con eficacia las atribuciones que les han
sido consignadas.
Que con fecha 10 de noviembre de 2021, mediante oficio 20706000L-2379/2021, el Subsecretario de Administración
de la Secretaría de Finanzas, autorizó a la Dependencia su reestructuración organizacional, cuyo objeto radica en
eficientar y optimizar el debido cumplimiento de las atribuciones y obligaciones consignadas en el marco jurídico
actual.
Que derivado de las consideraciones anteriores, resulta necesaria la actualización del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Contraloría, en el que las atribuciones de sus unidades administrativas guarden congruencia con la
nueva estructura organizacional de la dependencia.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7,
párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este ordenamiento jurídico
se encuentra debidamente firmado por el Secretario de la Contraloría, Dr. en D. Javier Vargas Zempoaltecatl.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman: los artículos 2 fracción II; 3 fracción V; 8 fracción I incisos b), c) y d); 11 fracciones
XXI y XXII; 14 fracciones II, V y X; 15 párrafo primero; 16 fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XV; 17
fracción II; 18 fracción IX; 19 párrafo primero y la fracción IV; 20 párrafo primero y las fracciones I, III, VI, IX, XV, XVI,

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