Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Coordinación General de Conservación Ecológica.

Viernes 18 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 32
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Al margen Escudo del Estado de México.
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII Y LI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser
democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las capacidades y recursos
necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le
plantea la sociedad. Así, el fortalecimiento de las instituciones públicas, para poder ser y hacer un gobierno capaz y
responsable, es componente prioritario en el referido documento rector de las políticas gubernamentales.
Asimismo, el plan rector del desarrollo estatal, señala que la administración pública atiende a los modelos internacionales de
la “Nueva Gestión Pública” (NGP) hacia la “Gestión para Resultados” (GpR), considerada como el Modelo de cultura
organizacional, directiva y de gestión que pone énfasis en los resultados y no en los procedimientos, a partir de ello se da
mayor relevancia al qué se hace, qué se logra y cuál es su impacto en el bienestar de la población; es decir, la creación de
valor público, cuyos cimientos se sustentan en la alineación de un sistema que incluye la planeación estratégica y operativa,
la programación presupuestaria, la r eingeniería de la estructura organizacional, el monitoreo y la evaluación, así como la
transparencia y rendición de cuentas.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece que la Secretaría del Medio Ambiente es
el órgano encargado de formular, ejecutar y evaluar la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad y
protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible.
Que derivado de las reformas al Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como
de la expedición de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y de la Ley del Sistema
Anticorrupción del Estado de México y Municipios, publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 30 de mayo
de 2017, se requiere realizar las reformas legales y administrativas que permitan a la Secretaría del Medio Ambiente, a
través de su Órgano Interno de Control, cumplir debidamente con las obligaciones establecidas en estos ordenamientos
jurídicos.
Que en fecha 10 de mayo de 2018, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 309 por
medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y de la Ley de Igualdad
de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México; mismo que señala que las dependencias y
organismos crearán Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, adscritas orgánicamente a la persona
titular de la dependencia u organismo.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en su artículo 7 fracción
IV, establece como uno de los objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres
y mujeres, impulsar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado; asimismo, el Reglamento de esta Ley,
en su artículo 7 fracción II, establece la obligación de impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las
leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación
de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario actualizar las disposiciones
del Órgano Desconcentrado denominado Coordinación General de Conservación Ecológica de la Secretaría del Medio
Ambiente, a efecto de armonizarlas a las disposiciones vigentes en materia de control interno y de igualdad de género, con
el objeto de que las personas servidoras públicas adscritas observen y cumplan con las obligaciones que la ley determina.
Que en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 párrafo
segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento jurídico se encuentra
debidamente firmado por el Secretario del Medio Ambiente, Ingeniero Jorge Rescala Pérez.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN ECOLÓGICA

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