Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México.

Página 2 30 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE
EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN
LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece que el fortalecimiento
del marco normativo es uno de los objetivos para lograr una administración pública eficiente,
que constituye la base de la visión del gobierno estatal para consolidarse como un gobierno
de resultados.
Que el 17 de diciembre de 2014 se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el
Decreto número 361, a través del cual se expide la Ley que crea la Comisión Estatal de
Seguridad Ciudadana del Estado de México, como un órgano desconcentrado de la
Secretaría General de Gobierno, con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus
atribuciones, que tiene por objeto planear, programar, dirigir, controlar y evaluar las funciones
en materia de seguridad pública, tránsito, administración de la seguridad penitenciaria,
prevención y readaptación social que competen al Gobierno del Estado de México.
Que el 29 de octubre de 2015 se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el
Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado de México,
cuyo objeto es regular la organización y el funcionamiento de dicho órgano desconcentrado,
de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Que nuestro sistema de justicia ha sufrido cambios trascendentales a partir de la reforma
constitucional del 18 de junio de 2008, dejando atrás el sistema inquisitivo y adoptando un
nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral. Esta transformación impacta directamente
en el papel que juegan los operadores en el sistema, así como los mecanismos e
instituciones en relación con las figuras jurídicas que la aplican, entre las que se encuentran
las medidas cautelares.
Que el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código
Nacional de Procedimientos Penales, en el que se prevén los lineamientos a seguir para la
operación del sistema de justicia penal acusatorio y oral, tanto para la Federación, como para
las entidades federativas y el entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
Que consecuentemente a ello, el 6 de julio de 2015 se publicó en el periódico oficial “Gaceta
del Gobierno” la Ley de Vigilancia de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del

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