Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se implementan diversas acciones fiscales y administrativas con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-COV2, nombrado “COVID-19”.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 8, 77 FRACCIONES II, XXVIII, XXXVIII Y LI Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO
EN LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO Y, 16 y 31 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; Y
CONSIDERANDO
Que en el país continua un brote epidemiológico, declarado como estado de emergencia de salud
pública y de preocupación internacional, que consiste en una afección respiratoria causada por el
coronavirus SARS-COV2, nombrado “COVID-19”.
Que el “COVID-19”, al ser de rápida propagación, ha generado afectaciones considerables en las
actividades de los diversos sectores productivos, provocando inevitablemente un impacto significativo
en la economía del país y, por ende, en el Estado de México, por lo cual es imperativo seguir
tomando las medidas pertinentes, no sólo de índole sanitaria, sino también fiscales y administrativas.
Que la situación sanitaria actual conlleva un impacto directo en los contribuyentes, por lo que el
Ejecutivo del Estado considera necesario e indispensable la implementación de diversas acciones de
gobierno que permitan la prevención, protección y atención de los efectos socioeconómicos
relacionados con la situación sanitaria relativa a la pandemia por el “COVID-19”.
Que a fin de atenuar los efectos económicos adversos ocasionados por la referida pandemia en el
Estado de México, el Ejecutivo a mi cargo considera el otorgamiento de algunas facilidades
administrativas y fiscales, con la finalidad de que los mexiquenses cuenten con mayor liquidez para
hacer frente a sus compromisos, de tal forma que ello les permita, temporalmente, destinar sus
recursos económicos al financiamiento de sus actividades productivas y a la atención de sus
necesidades primarias.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE IMPLEMENTAN DIVERSAS
ACCIONES FISCALES Y ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-COV2, NOMBRADO “COVID-19”.
ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos en el presente ejercicio fiscal podrán pagarlo a más tardar el 30 de junio de 2021. En el
caso de aquellos vehículos respecto de los que se solicite su inscripción o permiso provisional para
circular en traslado, el impuesto se pagará a lo largo del presente ejercicio fiscal, salvo que se
hubiese pagado con anterioridad.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se prorroga al 30 de junio de 2021 el plazo para el pago de los derechos
señalados en los artículos 77 fracciones II y IX inciso B) y 87 fracción XI inciso B) del Código
Financiero del Estado de México y Municipios, correspondientes al año en curso, relativos al refrendo

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