Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se fortalece el órgano de consolidación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de México.

Viernes 17 de marzo de 2023 Sección Segunda Tomo: CCXV No. 50
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LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 77 FRACCIONES
II, XXVIII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma ron
y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de seguridad pública y justicia penal, a través del cual se establecieron las bases del Nuevo Sistema de Justicia
Penal en la República Mexicana, implementando el proceso penal acusatorio y oral, que se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Que, en cumplimiento al Artículo Noveno Transitorio del Decreto referido, el 13 de octubre de 2008 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación nacional necesaria para
implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en el
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Estado de México, en cumplimiento a las disposiciones federales, y congruente con las políticas y
acciones establecidas por la federación, a través de la coordinación de sus tres poderes logró articular un
instrumento jurídico que cubriera los principios rectores del nuevo proceso penal y por Decreto Número 266 de
la “LVI” Legislatura Local, se expidió el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, publicado
el 9 de febrero de 2009 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, que determinó que el proceso penal sería
de tipo acusatorio, adversarial y oral, asimismo, en su Artículo Sexto Transitorio ordenó la entrada en vigor de
dicho Sistema el 1 de octubre de 2009 en los Distritos Judiciales de Toluca, Lerma, Tenancingo y Tenango del
Valle y de manera escalonada en los 14 Distritos Judiciales de la Entidad.
Que el 26 de marzo de 2015 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto del Ejecutivo
del Estado por el que se crea el Órgano Implementador del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el
Estado de México, instituyendo una instancia de planeación y coordinación que ha tenido por objeto la
realización de las acciones necesarias que permitan obtener recursos para el diseño de reformas legales,
cambios organizacionales, operación y equipamiento de la estructura, así como apoyo en la capacitación y la
difusión tendientes al fortalecimiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el orden local.
Que el 20 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo entre los tres Poderes de
la Unión para la Consolidación del Sistema de Justicia Penal, estableciendo la coordinación de manera
permanente y el intercambio de experiencias de las instancias involucradas federales e idealmente locales en
sus respectivos ámbitos de operación, así como la facultad a las entidades federativas para que, si así lo
deciden, en ejercicio de su soberanía, puedan adherirse a dicho instrumento.
Que el 5 de septiembre de 2017 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Acuerdo del Titular
del Poder Ejecutivo del Estado de México por el que se sustituye la denominación del Órgano Implementador
del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de México por Órgano de Consolidación del
Sistema de Justicia Penal en el Estado de México y se definen atribuciones en materia de Consolidación del
Sistema de Justicia Penal en el Estado de México.
Que derivado de lo anterior y en virtud que el Estado de México ha cumplido con los objetivos de la
implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral a través del funcionamiento de su Órgano
Implementador, y su posterior modificación como Órgano de Consolidación del Sistema de Justicia Penal, es
necesario adecuar, actualizar y definir las funciones y objeto que exige la Consolidación del Sistema de Justicia
Penal en el Estado de México confirmando sus atribuciones en la materia, c oncibiéndolo como un órgano

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