Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de México.

Jueves 15 de septiembre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 50
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, XXXVIII Y
LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, 6, FRACCIÓN VI DE LA LEY DE CAMBIO
CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un
medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y corresponde al Estado garantizar el respeto a ese derecho.
Por su parte , la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México determina que las autoridades
ejecutarán programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro
y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental, por lo cual la legislación y las normas
que al efecto se expidan harán énfasis en el fomento a una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento
del ambiente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como a la implementación de medidas
de adaptación y mitigación al cambio climático en la Entidad.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 determina que para que la gobernabilidad sea efectiva,
debe ser democrática y apegada a derecho. Para lo cual se requiere que las instituciones estatales tengan las
capacidades y recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y responder de manera legítima
y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad, por lo que el manejo sustentable del territorio y sus recursos
naturales sólo puede lograrse con la participación decidida de la ciudadanía, así como de los diferentes órdenes
de gobierno, a través de cuatro vertientes, una de las cuales impulsa la ejecución de acciones encaminadas a la
mitigación y adaptación al cambio climático, como mejorar la calidad del aire, reducir la huella de carbono, lograr
el manejo sustentable de los residuos sólidos y ampliar significativamente la cobertura para el tratamiento de
aguas residuales.
Que en la planeación democrática para el desarrollo del Estado y sus Municipios, serán considerados los
principios e instrumentos de la política estatal en materia de cambio climático, con el objeto de establecer las
disposiciones para lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de
efecto invernadero.
Que la Ley General de Cambio Climático es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio
nacional, tiene por objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de
facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas
públicas para la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de emisiones de gases y compuestos de
efecto invernadero.
Que la Ley General antes mencionada señala que los programas de las entidades federativas en materia de
cambio climático establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que
se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la Estrategia
Nacional, procurando siempre la equidad de género y la representación de las poblaciones más vulnerables al
cambio climático, personas que pertenecen a pueblos o comunidades indígenas, personas con discapacidad,
académicos e investigadores.
Que en fecha 8 de noviembre de 2021, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Programa Especial de Cambio Climático 2021-2024 el cual tiene entre sus
objetivos y estrategias, disminuir la vulnerabilidad de la población al cambio climático, los ecosistemas y su
biodiversidad, así como de los sistemas productivos y de la infraestructura estratégica, mediante el impulso y
fortalecimiento de los procesos de adaptación y el aumento de la resiliencia; reducir las emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero generando un desarrollo con bienestar social, bajo en carbono y que proteja
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la capa de ozono, basado en el mejor conocimiento científico disponible; así como fortalecer los mecanis mos de
coordinación, financiamiento y medios de implementación entre órdenes de gobierno, para la instrumentación de
la política de cambio climático.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 23 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México, el
Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de México constituye un programa especial que
ordena los objetivos, metas y prioridades, así como las acciones y proyectos a realizarse en el corto, mediano y
largo plazo, con el objeto de garantizar la continuidad y consecución de acciones para la adaptación al cambio
climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y corresponde a las atribuciones del Titular del Poder
Ejecutivo su expedición.
Que la Ley antes referida establece como atribución del Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedir el Programa
Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de México, y que es la Secretaría del Medio Ambiente la
responsable de formular la propuesta del Programa.
Que en ese sentido, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de México, revisó y validó en la
Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 14 de enero de 2021.
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Cambio Climático del Estado de México, en la planeación
democrática para el desarrollo del Estado y sus Municipios, serán considerados los principios e instrumentos de
la política estatal en materia de cambio climático con el objeto de establecer las disposiciones para lograr la
adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y será
aplicada de conformidad con esta normativa.
Que en apego a las disposiciones jurídicas y consideraciones señaladas se debe actualizar el PEACC vigente,
por lo que el presente documento, es un instrumento de interpretación de carácter técnico-científico, que atiende
lo dispuesto en la legislación vigente e instrumentos recientemente publicados por las autoridades federales, en
materia concurrente.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7
párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento jurídico
se encuentra debidamente refrendado por el Secretario del Medio Ambiente, Ingeniero Jorge Rescala Pérez.
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROGRAMA ESTATAL DE ACCIÓN
ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE MÉXICO.
ÚNICO. Se expide el Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo y el Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático del Estado
de México anexo al mismo, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno”.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, queda sin efectos el Programa Estatal de Acción
Ante el Cambio Climático del Estado de México 2013.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.-
RÚBRICA.- EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, ING. JORGE RESCALA PÉREZ.- RÚBRICA.
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