Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se establece el Programa Temporal de Alcoholimetría “Conductores Libres de Alcohol”

Página 2 17 de marzo de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, XXVIII, XXXVIII Y XLVIII DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que una de las premisas del Ejecutivo Estatal es garantizar la paz y tranquilidad a la población mexiquense, por medio del
cimiento de una Seguridad Integral, en coordinación con instituciones que tienen como finalidad la prevención de riesgos y
daños a la salud de la p oblación y que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), es competencia del sector
salud en este caso de la Secretaria de Salud llevar a cabo programas de control para la ingestión de alcohol u otras
sustancias toxicas.
Que la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), órgano descentralizado y
sectorizado a la Secretaría de Salud de la Entidad, e n el ejercicio del control sanitario, con funciones de autoridad, en
materia de salubridad local, desarrolla investigaciones permanentes y sistemáticas de los riesgos y daños para la salud de la
población, bajo un enfoque de salud pública, intervendrá en esta ocasión con un Programa Temporal de Alcoholimetría
“CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL”.
Que con el firme propósito de evitar accidentes de tránsito, ocasionadas por personas que por falta de responsabilidad y
criterio, conducen en estado de ebriedad y pueden ocasionar daños irreparables a terceras personas.
Que en esta ocasión, dicho Programa se ejecutará por la afluencia de p ersonas en los Municipios de Coacalco de
Berriozábal, Huixquilucan, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz, Toluca y Tultitlán, con motivo del primer periodo
vacacional de 2016; con la intención d e prevenir y controlar accidentes de tránsito por la conducción en exceso de
velocidad, presencia de alcohol y consumo de drogas, los cuales constituyen un creciente problema de salud pública en la
Entidad, debido tanto a los daños a la salud que ocasionan como a los enormes costos que generan a la sociedad, al
provocar un elevado gasto en salud y una gran demanda de servicios.
Que como parte integral de las intervenciones de actividades preventivas que salvaguarden e incrementen los niveles de
protección a la salud de la comunidad mexiquense, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), impulsará una política pública enfocada a disminuir la
ocurrencia y gravedad de las lesiones que puedan suscitarse durante el primer período vacacional, como consecuencia de
accidentes de tránsito asociados al consumo del alcohol, estableciendo y aplicando límites de alcoholemia para los
conductores, con análisis del aliento aleatorios en puestos de control de sobriedad.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA TEMPORAL DE
ALCOHOLIMETRÍA “CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL”.
ARTÍCULO ÚNICO. Se establece el Programa Temporal de Alcoholimetría “CONDUCTORES LIBRES DE ALCOHOL”, con
la finalidad de prevenir accidentes viales por la ingesta inmoderada de bebidas alcohólicas en los Municipios de Coacalco de
Berriozábal, Huixquilucan, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz, Toluca y Tultitlán, el cual establece las reglas,
acciones y procesos que en materia de prevención de accidentes relacionados con el consumo inmoderado de alcohol,
deberán observar quienes conduzcan vehículos automotores por la vía pública de manera obligatoria.

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