Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se delega al Secretario de Justicia y Derechos Humanos, la atribución para otorgar el dictamen que contenga la opinión favorable para las personas físicas o jurídicas colectivas, en los supuestos previstos por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II, XXVIII, XXXVIII y LI y 78 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 2, 3, 6, 15, 19, fracción XVIII y 38 Ter fracciones VI y XLVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las
cuales son de interés público, corresponde al Presidente de la República, a la Secretaría de Gobernación,
a la Secretaría de la Defensa Nacional, con la intervención correspondiente de las autoridades de las
entidades federativas y los municipios.
Que los permisos específicos que se requieren para las actividades y operaciones industriales y
comerciales previstas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, se otorgan por
la Secretaría de la Defensa Nacional, con conocimiento de la Secretaría de Gobernación, y sin perjuicio de
las atribuciones que competan a otras autoridades, en congruencia, el Reglamento de la Ley Federal
referida establece que para la obtención de los permisos correspondientes es necesario contar con la
opinión favorable del Gobernador del Estado.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que, para el despacho de
los asuntos de su competencia, el Ejecutivo contará con las dependencias y los organismos auxiliares que
las disposiciones legales establezcan.
Que, en ese sentido, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos es la dependencia encargada de
diseñar y coordinar la política jurídica, coordinar la función jurídica de la Administración Pública del
Gobierno del Estado de México en coordinación con las autoridades competentes, y asesorar
jurídicamente al Gobernador en los asuntos que le encomiende, así como la dependencia competente
sobre las atribuciones relativas al reconocimiento, promoción, atención y defensa de los derechos
humanos desde el Poder Ejecutivo.
Que con la finalidad de atender de manera pronta y expedita los asuntos relacionados con las actividades
previstas en la Ley Federal de mérito y su Reglamento, se estima pertinente y oportuno delegar al
Secretario de Justicia y Derechos Humanos, la atribución para otorgar el dictamen que contenga la opinión
favorable para las personas físicas o jurídicas colectivas, en los supuestos previstos por dichos
ordenamientos jurídicos.
Que en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento
jurídico se encuentra debidamente firmado por el Secretario de General de Gobierno, Maestro Ernesto
Nemer Álvarez y el Secretario de Justicia y Derechos Humanos, Licenciado Rodrigo Espeleta Aladro.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE DELEGA AL SECRETARIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, LA ATRIBUCIÓN PARA OTORGAR EL DICTAMEN QUE CONTENGA LA
OPINIÓN FAVORABLE PARA LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS COLECTIVAS, EN LOS
Oficina del Gobernador
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