Acuerdo y Documento Que Contiene el Programa Parcial de Urbanización Patio de Contenedores Ocupa Cuyutlán I, Ubicado en la Parcela Número 57 Z-1 P3/4, en el Ejido de Campos del Municipio de Manzanillo, COLIMA.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO
Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN PATIO DE CONTENEDORES
OCUPA CUYUTLÁN I, UBICADO EN LA PARCELA NÚMERO 57 Z-1 P3/4, EN EL EJIDO DE CAMPOS DEL
MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en
ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción IV, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo previsto por el artículo 58, fracción XXXVII, del propio texto
constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.374/2018, fechado el 03 de octubre de 2018 y recepcionado el 04 del citado
mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo
Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado
de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Patio de Contenedores Ocupa
Cuyutlán I, ubicado en la parcela número 57 Z-1 P3/4, en el Ej ido de Campos del Municipio de Manzanillo, promovido
por MACHINERY AND LEASING S. A. DE C. V.
SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el 29 de agosto
de 2018, aprobó el Programa Parcial de Urbanización Patio de Contenedores Ocupa Cuyutlán I, ubicado en la
parcela número 57 Z-1 P3/4, en el Ejido de Campos del municipio de Manzanillo, según Certificación del Punto de Acuerdo
del Acta de Cabildo expedida el día de su fecha, por la Secretaria del H. Ayuntamiento ya mencionado, cuyo original se
encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulación y
Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
TERCERO.- Que informa el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que el Secretario de Infraestructura
y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de
la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial
de Urbanización Patio de Contenedores Ocupa Cuyutlán I, ubicado en la parcela número 57 Z-1 P3/4, en el Ejido
de Campos del Municipio de Manzanillo, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización
del cual solicita su publicación.
CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales
correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el
documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Patio de Contenedores Ocupa Cuyutlán I, ubicado
en la parcela número 57 Z-1 P3/4, en el Ejido de Campos del Municipio de Manzanillo, conforme se asienta en los
Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que,
encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley
Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.
En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico
Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de
Urbanización Patio de Contenedores Ocupa Cuyutlán I, ubicado en la parcela número 57 Z-1 P3/4, en el Ejido de
Campos del Municipio de Manzanillo, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el 29 de agosto de 2018,
tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de
propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga
al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.
Tomo 103, Colima, Col., Sábado 27 de Octubre del año 2018; Núm. 77 pág. 3408

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