Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican

Fecha de disposición26 Julio 2011
Fecha de publicación26 Julio 2011
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- Secretaría de Economía. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores y BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción III, 5o., fracciones III y X, 6o., 15, fracción II y 16, fracción III de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma serán Ley Suprema en toda la Unión;

Que el 26 de junio de 1945, México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tratado internacional que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945 y que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de ese mismo año;

Que según el artículo 24 de la Carta de la ONU, a fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte de la ONU, los Miembros confirieron al Consejo de Seguridad de dicha organización, la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocieron que el mismo actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad;

Que conforme al Capítulo VII de la Carta de la ONU, a fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad puede decidir qué medidas coercitivas deben emplearse para hacer efectivas sus decisiones, entre las que se encuentran la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, comúnmente denominadas como embargos o sanciones económicas;

Que conforme al artículo 25 de la Carta de la ONU, los Estados Miembros, entre ellos México, convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y que, consecuentemente, su inobservancia constituye la violación de una obligación internacional;

Que el 22 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican (Acuerdo), mediante el que se implementaron diversas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad...

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