Acuerdo por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se establecen las disposiciones administrativas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y de seguridad de la información, y se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en esas materias
Fecha de disposición | 22 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 22 Agosto 2012 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de la Función Pública.
ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, y RAFAEL MORGAN RIOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracciones XII, XXIX y XXXII; 37, fracciones VI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracciones II y VII, 18 y 55 de la Ley de Seguridad Nacional; 10, 11 y 24, fracción VII del Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en materia de Seguridad Nacional; 1 y 5, fracciones XIX, XXII, XXIV y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1 y 6, fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 13 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expidió el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el cual se contienen las disposiciones administrativas, así como las reglas, acciones y procesos que en esa materia deben observar las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, cuando corresponda la Procuraduría General de la República, mismo que se modificó mediante acuerdos publicados en el referido órgano de difusión oficial en fechas 6 de septiembre y 29 de noviembre de 2011, incorporando en el último de dichos acuerdos las disposiciones administrativas y procesos en materia de seguridad de la información;
Que en términos de lo establecido por el artículo octavo de las disposiciones administrativas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones y de seguridad de la información, tales disposiciones, así como los procesos contenidos en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Seguridad de la Información deben revisarse, por la Secretaría de Gobernación, a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y por la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Gobierno Digital, cuando menos una vez al año, para efectos de su actualización, y
Que durante el proceso de revisión a que hace referencia el considerando que antecede, en el seno del Comité Especializado en Seguridad de la Información establecido por acuerdo del Consejo de...
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