Acuerdo de la Directora General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, por el que se habilitan días y horas para realizar la recepción, notificación y entrega de solicitudes, así como el pegado de hologramas tipo “E” exento.

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
LIC. CAROLINA GARCÍA CAÑÓN, DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 18 PÁRRAFOS SEGUNDO Y CUARTO, 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3 FRACCIÓN I, 7, 8 FRACCIÓN III Y 9 FRACCIÓN XXII DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN XVII Y 32 BIS FRACCIONES I Y XXVII DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12, 13 y 108 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 fracción IX párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
señala que en el territorio estatal se fomentará en sus habitantes el cuidado de la salud, tarea en la que
participarán las dependencias y organismos competentes de la administración pública del Gobierno del Estado
de México, así como los correspondientes a los Municipios de la Entidad.
Que la Ley General de Salud en su artículo 13 Apartado B fracción VI, determina que corresponde a los
gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de
sus respectivas jurisdicciones territoriales, vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley y
demás disposiciones aplicables.
Que ante la emergencia sanitaria y social mundial, por la declaración de la Pandemia de COVID-19, el 16 de
marzo de 2020, el Titular del Ejecutivo del Estado dio a conocer las medidas preventivas de aplicación en el
territorio estatal, para prevenir la propagación del virus, acordes a las medidas anunciadas por el Gobierno
Federal relativas a la sana distancia, entre otras acciones de carácter preventivo.
Que el 18 de diciembre de 2020 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Acuerdo por el que
se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud
que implica la enfermedad por el virus (COVID-19), en el Estado de México, a fin de suspender temporalmente
las actividades hasta el 10 de enero de 2021, con el propósito de evitar y reducir cualquier riesgo de contagio
de los mexiquenses por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que el 8 de enero de 2021, el Secretario de Salud del Estado de México, publicó en el Periódico Oficial “Gaceta
del Gobierno”, el Acuerdo que modifica el Diverso por el que se fortalecen las Medidas Preventivas y de
Seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus
(COVID-19), en el Estado de México, que ordena la suspensión temporal de todas las actividades no esenciales
a partir del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 17 de enero de 2021, con la finalidad de mitigar la dispersión y
transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones
y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de México.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México, las promociones y actuaciones se efectuarán en días y horas hábiles; y son días hábiles
todos los del año con exclusión de los sábados y domingos y aquellos que se señalen en el calendario oficial
correspondiente. Son horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y 18:00 horas; correlativamente el artículo
13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, establece que las autoridades
administrativas pueden habilitar los días y horas inhábiles cuando hubiese causa urgente que lo exija
expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse, notificando al particular interesado.
Que la Secretaría del Medio Ambiente es el órgano encargado de la formulación, ejecución y evaluación de la
política estatal en materia de protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible, de conformidad con lo
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador

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