Acuerdo de la Directora General del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México, por el que se emiten las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Hecho en Edoméx.

Viernes 4 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 23
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SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: IIFAEM, Instituto de Investigación y Fomento de las
Artesanías del Estado de México.
MAESTRA CAROLINA CHARBEL MONTESINOS MENDOZA, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
INVESTIGACIÓN Y FOMENTO DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI; 5, 6, 10, 11, 12 Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIÓN XI, 8 FRACCIÓN III; 18,19, 20, Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 5, 6, 10 Y 11 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO
DE INVESTIGACIÓN Y FOMENTO DE LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con 169 metas de carácter integrado e indivisible que
abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado
de México, se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad,
corresponsabilidad, focalización, colectividad, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los
mexiquenses.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México (PDEM) 2017-2023, en congruencia con la Agenda 2030 y los ODS,
considera prioritario, en su Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente, atender las
causas y efectos de la pobreza y desigualdad, así como garantizar los derechos sociales, con énfasis en la población más
vulnerable, particularmente de las mujeres. Y establece en el Pilar Económico: Estado de México competitivo, productivo e
innovador, dentro del objetivo 8. “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y
productivo y el trabajo decente para todos”, a través del cual ponen en práctica políticas encaminadas a promover un
turismo sostenible orientado a generar puestos de trabajo y fortalecer la promoción de la cultura y los productos locales.
Que para dar cumplimiento a la política social estatal se establece la Estrategia Familias Fuertes (EFF), como un
mecanismo de coordinación transversal que permita transitar del desarrollo social al desarrollo humano, para que a través
de la operación de diversos programas sociales, se promueva el acceso a los derechos sociales y, con ello, se contribuya a
mejorar la calidad y el nivel de vida de los mexiquenses, mediante cuatro pilares básicos: el ingreso, la alimentación, la
educación y la vivienda.
Que la EFF se alinea a los ODS, a las metas de la Agenda 2030 propuestas por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) y a los objetivos de la Ley de Desarrollo Social de la entidad, lo que permite homologar los criterios de
las Reglas de Operación de los programas sociales de la Secretaría de Desarrollo Social, sugeridos por el Consejo de
Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS).
Que el Programa de Desarrollo Social Hecho en EDOMÉX se encuentra alineado a los siguientes ODS: 1. Fin de la Pobreza
meta 1.4, 5. Igualdad de Género 5.5, 8. Trabajo Decente y Crecimiento Económico metas 8.3 y 8.9 y 10. Reducción de las
Desigualdades meta 10.2.
Que el PDEM, en su Eje 1: Igualdad de Género, alineado al compromiso mundial de combatir las desigualdades entre
mujeres y hombres; ubica este tema como una de las prioridades de gobierno, cuya ejecución se basa en un ejercicio
transversal que impacta la totalidad de las políticas públicas.
Que la transversalización de la perspectiva de género exige incluir el principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades
entre mujeres y hombres, en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, a efecto de garantizar el acceso
a los recursos y oportunidades en igualdad de condiciones.
Que el presupuesto público con perspectiva de género tiene como propósito promover la igualdad entre mujeres y hombres,
estableciendo asignaciones presupuestarias más justas, que favorezcan las oportunidades sociales y económicas de ambos
géneros, por ello, se incorpora esta visión en las Reglas de Operación de los programas sociales para contribuir a la
reducción de las brechas de desigualdad.
Que la transversalidad y focalización son herramientas que propician la coordinación efectiva entre instituciones públicas,
sociales y privadas de los órdenes federal, estatal y municipal.

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