Acuerdo del Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, por el que se modifican los lineamientos de operación de la acción de desarrollo social servicios funerarios.

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO
FUNDAMENTO LEGAL
Licenciado Miguel Ángel Torres Cabello, Director General del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de México, con fundamento en los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y
78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 fracción V, 3 fracción XVIII, 24 fracción III,
167 y 168 fracción IX de la Ley General de Salud; 12 fracción I, inciso I de la Ley de Asistencia Social; 3, 4 y 45 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3, 5 fracciones III, IV y XIII, 6 fracciones I y V, 7
fracción XI, 8, 9, 10 fracción XIV, 18 fracciones XX y XII, 22 fracciones IV, V, X, y XVI, 26 fracciones II, III, V, XXIV y
XXVI de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios; 3, 7, 8, 11 fracciones I y Vi, 12 fracciones I, II,
III, IV, XVII, XVIII, XIX y XXIII del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de México.
CONSIDERANDO
Que, la política social del Gobierno del Estado de México tiene como propósito procurar una mejor calidad de vida a
los mexiquenses, cuya atención integral y desarrollo social forman parte fundamental de la agenda pública estatal.
Que, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México tiene como objetivo promover el
desarrollo de los integrantes del grupo familiar, a través de la instrumentación de programas y acciones encaminadas
a incrementar los niveles de bienestar de grupos vulnerables, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas
mayores y personas con discapacidad.
Que, la acción de “Otorgamiento de Servicios Funerarios” tiene como fin apoyar a la población vulnerable de escasos
recursos económicos; a través del otorgamiento de estos servicios a bajo costo que contribuyan a la economía
familiar.
Que, en la Octogésima Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, se aprobó el a acuerdo DIFEM-083-003-
2021, mediante el cual se autoriza al Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de México, emitir los presentes Lineamientos de Operación.
Que la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de
México y sus Municipios, y su Reglamento, emitió el dictamen de fecha 06 de abril de 2021 por el cual se autorizan
las presentes modificaciones a los Lineamientos de Operación.
Por lo que atento a lo anterior, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL
ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN DE
DESARROLLO SOCIAL SERVICIOS FUNERARIOS, PARA QUEDAR COMO SIGUEN:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS FUNERARIOS.
1. DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN
Otorgar a la población vulnerable servicios funerarios, como son: venta de ataúdes y urnas, servicios de traslado,
carroza, capilla en domicilio (equipo de velación), velatorio y cremación.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
Cadáver.- Al cuerpo humano del que se ha comprobado la pérdida de la vida;
Cuota de recuperación. - A la cantidad de dinero que debe cubrir la persona usuaria para hacer uso de los servicios
funerarios;
DIFEM.- Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;
Donación.- A la entrega gratuita de algunos servicios funerarios, previamente autorizados por la Dirección General
del DIFEM;

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