Acuerdo del Director General de la Protectora de Bosques del Estado de México por el que se emiten las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Edoméx Procarbono.

Viernes 4 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 23
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Probosque Estado de México.
MAESTRO GABRIEL MENA ROJAS, DIRECTOR GENERAL DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE
MÉXICO (PROBOSQUE), CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5, 18, 19, 20 Y 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 13, 15, 19, FRACCIONES VII Y X, 34,
45, 46, 47, Y 50 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 3 FRACCIÓN
XI, 5, 6, 10, 11 FRACCIÓN VII, 12 FRACCIÓN I Y II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIÓN XI, 8 FRACCIÓN III, 9 FRACCIÓN II 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; LOS ARTÍCULOS 6, 18, 23 Y 25, DE LA LEY DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; 2.1, 3.20, 3.21 Y 3.22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 3.13, 3.17, 3.18, 3.70, 3.93 Y DEMÁS RELATIVOS
Y APLICABLES DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 1,
3, 4, 5, 6, 10, FRACCIONES II, XVI Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL
ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO, EL TRANSITORIO SEXTO DEL DECRETO 191 DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE
MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO O FICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020,
POR EL QUE SE REFIERE QUE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO, CONTINUARÁ
RIGIÉNDOSE POR SUS RESPECTIVAS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y DEPENDERÁ DE LA SECRETARÍA DEL
CAMPO, MISMA QUE EJERCERÁ LAS ATRIBUCIONES QUE EN DICHAS DISPOSICIONES SE OTORGABAN A LA
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, HASTA EN TANTO SE REALICE LA SECTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y;
CONSIDERANDO
Que el aumento de la concentración de bióxido de carbono CO2 en la atmósfera, es uno de los principales Gases de Efecto
Invernadero (GEI) causantes del cambio climático, provocado por la actividad humana, cuyo efecto s e observa de forma
global, por lo que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad y que dicha
Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan
las esferas económica, social y ambiental.
Que el Programa EDOMÉX PROCARBONO se encuentra alineado al siguiente ODS: 13. Acción por el clima.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que el Gobierno de xico está comprometido a impulsar el
desarrollo sostenible y que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar, el cual se
define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la ca pacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables mandatos éticos,
sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente
habitable y armónico.
Que en el Estado de México, la necesidad de atender los problemas ambientales es una preocupante realidad, sobre todo
ante los problemas ambientales que enfrenta y las acciones implementadas para detener y revertir su deterioro, ya que de
acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) los costos por agotamiento y degradación
ambiental suman once billones de pesos.
Que, al Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría del Campo, por medio del Organismo Público
Descentralizado PROBOSQUE le compete integrar las políticas, estrategias y acciones inherentes al pago por servicios
ambientales y está comprometido con la reducción de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), así como con el
incremento de la captura de carbono, para evitar los efectos adversos del cambio climático y que entre los objetivos de
PROBOSQUE, se encuentra la realización de acciones para reducir las emisiones GEI e incrementar los almacenes de
carbono, principalmente en bosques y selvas, sin menoscabo de otros tipos de vegetación con vocación forestal. Este
objetivo está acorde a los diversos instrumentos jurídico-legales y de planeación que existen en el estado, incluyendo la Ley
de Cambio Climático del Estado de xico.
Que el Gobierno del Estado de México, y en particular PROBOSQUE, están realizando esfuerzos significativos para el
desarrollo de los mercados de servicios ambientales o ecosistémicos, c arbono y agua, para que los apoyos iniciales y
transitorios de los programas de PROBOSQUE, puedan ser convertidos en acciones de largo plazo para un desarrollo rural
sostenible y bajo en emisiones de GEI.
Que de acuerdo a los estudios de PROBOSQUE de Estimación de la línea base de Captura de Carbono en Biomasa Aérea
(2019), el aprovechamiento en bosques activos con manejo forestal sustentable, se estima que existe mayor captura de
carbono (hasta un 12 % más en algunos casos), que un bosque pasivo y sin manejo forestal, como los bosques de
conservación. Esto debido a que los árboles, a través del proceso de fotosíntesis, absorben CO2 de la atmósfera de una
manera natural y lo almacenan como carbono en su biomasa, por ejemplo, en el tronco, hojas, ramas y raí ces. El carbono
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también se almacena en el suelo del bosque, así como en las plantas del sotobosque y en la hojarasca. Los productos de
madera que se cosechan del bosque también pueden brindar un almacenamiento de carbono a largo plazo. Es así que los
bosques funcionan como reservorios al almacenar CO2.
Que PROBOSQUE reconoce que para el desarrollo de sus programas y adopción de prácticas que no son comunes en el
Estado de México, en concordancia con el marco jurídico-legal y de planeación existente en el Estado, se requiere de
apoyos para reducir barreras y obstáculos en su implementación, además de generar condiciones de competencia
económica contra usos alternativos de la tierra, representados por los costos de oportunidad que enfrentan los productores y
usuarios de la tierra a los que los programas de PROBOSQUE van dirigidos.
Que en el marco del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, el Programa de Desarrollo Forestal
Sustentable del Estado de México 2005-2025, Avances y Perspectivas al 2030 y el Código para la Biodiversidad del Estado
de México, así como la Ley de Cambio Climático del Estado de México, el Titular del Ejecutivo, a través de la Secretaria del
Campo, por m edio de la Protectora de Bosques del Estado de México, (PROBOSQUE) da seguimiento al Programa
EDOMÉX PROCARBONO, que tiene como propósito mantener o incrementar el almacenamiento de carbono en los árboles
de plantaciones forestales con fines maderables y reforestaciones, a través de la provisión del estímulo económico y la
asistencia técnica a los Núcleos Agrarios, personas físicas y/o jurídicas colectivas e interesados por sí mismos o por medio
de un representante designado y legalmente acreditado que cuenten con superficie de terreno forestal dentro del territorio
del Estado de México para que lleven a cabo acciones de manejo, protección y conservación de terrenos con cubierta de
plantaciones forestales con fines maderables y reforestaciones, de al menos cuatro años de establecidas, considerando
superficies de mínimo una (1) hectárea y hasta doscientas 200 hectáreas, por la captación y el almacenamiento de bióxido
de carbono (CO2) que realizan los árboles.
Que mediante acuerdo número 008/15/EDOMÉX-PROCARBONO, de fecha 10 de diciembre de 2021, el Comité de
Admisión y Seguimiento del Programa EDOMÉX PROCARBONO, acuerda por unanimidad de votos, validar el proyecto de
las Modificaciones de las Reglas de Operación 2022 del Programa EDOMÉX PROCARBONO.
Que en Sesión Extraordinaria número 44 del Consejo Directivo de la Protectora de Bosques del Estado de México,
celebrada el día 28 de enero de 2022, mediante el ACUERDO número PBE/44SE-2022/241, se aprobaron las
Modificaciones a las Reglas de Operación del Programa EDOMÉX PROCARBONO, así como la aprobación del Comité de
Admisión y Seguimiento de dicho programa, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 29 fracciones I y V
de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; 13 fracciones IV y X y 19 fracción
II del Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares y Fideicomisos del Estado de
México; artículos 3.17 y 3.18 del Código para la Biodiversidad del Estado de México y articulo 6, fracción I, 7 y 9 fracciones
II y XII del Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de México y demás ordenamientos aplicables.
Que mediante oficio No. 21100012000000L/RO-019-2022, de fecha 27 de enero de 2022, la Dirección General de Bienestar
Social y Fortalecimiento Familiar, en términos de lo establecido por el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo
Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas.
Que con fecha 28 de enero de 2022, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley
para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios y su Reglamento, emitió el dictamen respectivo de las
presentes reglas de operación.
En razón de lo anterior, expide el siguiente:
ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE
SE EMITEN LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA EDOMÉX PROCARBONO
PARA QUEDAR COMO SIGUE:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA EDOMÉX PROCARBONO
1. Disposiciones generales
1.1 Definición del Programa
El Programa EDOMÉX PROCARBONO, tiene como propósito mantener o incrementar el almacenamiento de carbono en los
árboles de plantaciones forestales con fines maderables y reforestaciones, a través de la provisión del estímulo económico y
la asistencia técnica forestal a los Núcleos Agrarios, personas físicas y/o jurídicas colectivas e interesados por sí mismos o
por medio de un representante designado y legalmente acreditado que cuenten con superficie de terreno forestal dentro del
territorio del Estado de México para que lleven a cabo acciones de manejo, protección y conservación de terrenos con
cubierta de plantaciones f orestales con fines maderables y reforestaciones, de al menos cuatro años de establecidas,
considerando superficies de mínimo una hectárea y hasta 200 hectáreas, por la captación y el almacenamiento de bióxido
de carbono (CO2) que realizan los árboles.
2. Derechos sociales que atiende
Medio ambiente sano y la no discriminación.

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