Acuerdo del Director General del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, por el que se modifican las Reglas de Operación del Fondo de Vivienda Social.

Viernes 4 de febrero de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 23
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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: IMEVIS, Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.
MARIANO CAMACHO SAN MARTÍN, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIÓN VI, 39 y 41 DE LA LEY DE VIVIENDA
DEL ESTADO DE MÉXICO; 3 FRACCIÓN III, XXII, XXXI, 7 FRACCIÓN V, XII Y 10 FRACCIÓN XVIII DE LA LEY QUE
CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO
MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL, Y
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con 169 metas de carácter integrado e indivisible que
abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que la política de vivienda instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de
México, se regirá bajo principios de transparencia, legalidad, equidad, veracidad, imparcialidad, honradez, objetividad y
eficacia, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México (PDEM) 2017-2023, en congruencia con la Agenda 2030 y los ODS,
considera prioritario, en su Pilar Social: Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente, atender las
causas y efectos de la pobreza y desigualdad, así como garantizar los derechos sociales, con énfasis en la población más
vulnerable.
Que el Fondo de Vivienda Social, se encuentra alineado a los siguientes ODS: 1. Fin de la Pobreza, concretamente con la
meta 1.5; fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y reducir su
exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras crisis y desastres económicos,
sociales y ambientales. Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles, meta 11.1; asegurar el acceso de todas las
personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.
Que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el
Estado de México habitan 16 millones 992 mil 418 personas y existen 4 millones 568 mil 635 viviendas particulares
habitadas, es decir un promedio de ocupantes en viviendas particulares habitadas de 3.7 personas.
Que de acuerdo con la Medición Multidimensional de la Pobreza en México 2018-2020 del Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en el Estado de México en 2020 había 8 millones 342 mil 500 personas que
se encontraban en situación de pobreza y 1 millón 227 mil 474 personas en situación de carencia por calidad y espacios de
la vivienda.
Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020 del INEGI, en el Estado de México de un total de
hogares de 4 millones 801 mil 185, se estima que 883 mil 449 presentan una condición de necesidad de vivienda, ya sea de
rentar, comprar o construir una vivienda independiente de la que habitan.
Que el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de
México; que tiene por objeto promover, programar, organizar, coordinar y regular lo concerniente a la vivienda social y el
suelo en el Estado de México, procurando que el beneficio sea para los grupos más vulnerables de la entidad y regular el
mercado inmobiliario para evitar la especulación a través del control de las reservas territoriales y ofrecer suelo para
vivienda social a mexiquenses, en zonas aptas para el desarrollo urbano, regularizando asentamientos humanos y la
tenencia de la tierra en los ámbitos urbano y rural, todo ello en congruencia con los Planes de Desarrollo Urbano y con la
colaboración de los sectores público, social y privado.
Que el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social constituirá y administrará, conforme a las disposiciones legales aplicables,
el Fondo de Vivienda Social.

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