Acuerdo por el que el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en la Directora de Administración, la facultad prevista en el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Fecha de disposición | 25 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 25 Abril 2016 |
Emisor | INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción I, y 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 220, fracción XX y 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en relación con el artículo 26 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Director General puede ser auxiliado por los servidores públicos de confianza que al efecto señale el Estatuto Orgánico del Instituto;
Que en el artículo 26 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establece que el Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa deba ejercerlas dicho titular;
Que en el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dispone que los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
Que el Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros y su modificatorio, expedido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el Subproceso 6.9 "Adquisición de bienes y contratación de servicios", Marco general de actuación, numeral 1, párrafo cuarto, establece que el titular de la dependencia o entidad o, en su caso, el servidor público en quien aquél delegue dicha atribución en términos de las disposiciones aplicables, autorizará las erogaciones con cargo a las partidas 38201 Gastos de orden social, 38301 Congresos y...
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