Acuerdo por el que el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado delega en el Titular de la Dirección de Finanzas las facultades que se indican
Fecha de disposición | 16 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2015 |
Emisor | INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ACUERDO POR EL QUE EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DELEGA EN EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.
JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 11, 15, fracción VII, 22, fracción I, y 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 5o., 207, 209, fracción II, 220, fracción XX y 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 26, 27, 31, fracciones I y V de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 80 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 1o., 24, 25, 26 y 59 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Director General será auxiliado por los servidores públicos de confianza que al efecto señale el Estatuto Orgánico del Instituto;
Que el artículo 26 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que el Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas en forma directa, con excepción de aquéllas que por disposición legal expresa o determinación de su Junta Directiva le corresponda ejercerlas exclusivamente a dicho Titular;
Que para los efectos anteriores, el Director General puede emitir acuerdos delegatorios u otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituirlos y revocarlos;
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 31, fracciones I y V de la Ley de Asociaciones Público Privadas y 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 80 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público...
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