Acuerdo del Director General del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, por el que se emiten modificaciones a las reglas de operación del Programa de Apoyo para Eventos Científicos o Tecnológicos COMECYT-EDOMÉX.

Viernes 27 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 17
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: COMECYT, Consejo Mexiquense de
Ciencia y Tecnología.
DR. BERNARDO JORGE ALMARAZ CALDERÓN, DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3.46 FRACCIONES III, IV, Y VIII DEL
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y ARTÍCULO 10 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERNO
DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11 FRACCIÓN III Y
17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIÓN XI, 8 FRACCIONES
IV Y VI, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que el 4° Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030, emitido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a
través del documento “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, tiene como finalidad
“Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida
para todos”, que para alcanzar es te objetivo, sugiere entre sus metas: 4.4: aumentar considerablemente el número de
jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el
trabajo decente y el emprendimiento; y 4.7: asegurar que todos l os alumnos adquieran los conocimientos teóricos y
prácticos necesarios para promover el desarrollo s ostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo
sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de
paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultu ra al desarrollo
sostenible.
Que el artículo 3° constitucional, fracción V, contempla el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la
innovación tecnológica, siendo obligación del Estado apoyar la investigación e innovación c ientífica, humanística y
tecnológica.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral III Economía, apartado de Ciencia y Tecnología, refiere que
el gobierno federal promoverá la in vestigación científica y tecnológica; y apoyará a estudiantes y académicos con becas y
otros estímulos en bien del conocimiento.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, dentro del Pilar Económico, “Estado de México compe titivo,
productivo e innovador”, establece en su objetivo 2.4: “Potenciar la innovación y el desarrollo tecnológico c omo instrumento
para impulsar el desarrollo económico”, estrategia 2.4.2: Vincular a las instituciones de educación superior y a los centros de
investigación con el sector privado, que tiene c omo líneas de acción: “Desarrollar Programas de fomento a la vinculación y
transferencia de conocimiento” e “Impulsar el desarrollo emprendedor en las instituciones de educación superior y en los
centros de investigación para fomentar la innovación tecnológica y el autoempleo”.
Que en México l a tarea de crecimiento y desarrollo de la investigación ha recaído principalmente en Instituciones de
Educación Superior (IES) con la ayuda de los sectores, tanto públicos como privados. Sin embargo, organismos
internacionales como el Banco Mundial o la UNESCO informan que a la fecha nuestro país gasta el equivalente a 0.31% de
su PIB en investigación y desarrollo; situación que contrasta con el porcentaje del PIB invertido a nivel mundial que es de
2.3%. No obstante, países como Israel o la República de Corea destinan más del 4.5% de su PIB a temas de investigación y
desarrollo, cifras que distan mucho de lo invertido por México.
Que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología tiene dentro de sus atribuciones, promo ver la o btención de
financiamientos para apoyar la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de
recursos humanos, y de divulgación; impulsar la participación de la comunidad académica, científica y de los sectores
público, productivo y social en proyectos de fomento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; proponer y
ejecutar Programas y acciones que promuevan la formación, capacitación y superación de recursos humanos, en los
diferentes tipos educativos, para impulsar la ciencia y tecnología; establecer mecanismos para difundir la ciencia y la
tecnología a los sectores de la sociedad, así como para facilitar el acceso a la información del sistema estatal de ciencia y
tecnología; ejecutar acciones de articulación y vinculación de las actividades científicas y tecnológicas con los sectores
público, social y privado, para el mejoramiento de los niveles socioeco nómicos y cultural de la población y fomentar el
desarrollo de una cultura de ciencia y tecnología entre los sectores de la sociedad.
Que con fecha 13 d e enero de 2023, la Comisión Estatal de Mejo ra Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley
para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió la v iabilidad de la Actualización
Periódica de las presentes Reglas de Operación.

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