Acuerdo del Director General del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, por el que se emiten modificaciones a las reglas de operación del Programa Apoyos a Estudiantes, Profesores e Investigadores Destacados en Ciencia y Tecnología COMECYT – EDOMÉX.

Viernes 27 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 17
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: COMECYT, Consejo Mexiquense de
Ciencia y Tecnología.
DR. BERNARDO JORGE ALMARAZ CALDERÓN, DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3.46 FRACCIONES III, IV, VI Y VIII DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y ARTÍCULO 10 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11 FRACCIÓN III Y 17 FRACCIÓN IV DE
LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIÓN XI, 8 FRACCIONES IV Y VI, 18, 19, 20 Y 26 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que el 4° Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030, emitido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del
documento “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, tiene como finalidad “Garantizar una
educación inclusiva, equitativa y de calidad y p romover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, que para
alcanzar este objetivo, sugiere entre sus metas; 4.3: asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria, 4.4: aumentar considerablemente el
número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al
empleo, el trabajo decente y el emprendimiento, 4.5: eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso
igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con
discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, 4.7: asegurar que todos los alumnos adquieran los
conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para
el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura
de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo
sostenible.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral III Economía, apartado de Ciencia y Tecnología, refiere que el
gobierno federal promoverá la investigación científica y tecnológica; y apoyará a estudiantes y académicos con becas y otros
estímulos en bien del conocimiento.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en el pilar económico, “Estado de México competitivo, productivo e
innovador”, en el objetivo 2.4: “Potenciar la innovación y el desarrollo tecnológico como instrumento para impulsar el desarrollo
económico”, estrategia 2.4.1 : “Fomentar la investigación científica y tecnológica aplicada”, se establece como una de las líne a de
acción “Ampliar la infraestructura académica y de investigación que permita acrecentar la formación de recursos huma nos e
incrementar el personal docente y de investigación en la entidad”.
Que a pesar de que ha sido notable el avance en materia de innovación y desarrollo tecnológico, así como en la formación de
capital humano especializado, el reto es incentivar el desarrollo de proyectos científicos y tecnológicos que permitan fortalecer las
capacidades de ciencia, tecnología, innovación y desarrollo en el Estado de México.
Que de acuerdo con los datos emitidos por la Secretaría de Educación Pública, a través del documento “Principales Cifras del
Sistema Educativo Nacional 2021-2022”, en el Estado de México la matrícula educativa es de 3,047,006 de estudiantes de nivel
básico, 647,387 de nivel medio superior, 415,547 de nivel superior en alguna licenciatura y 21,464 de posgrado, adscritos a 19,614
instituciones de nivel básico, 2,250 instituciones de nivel medio superior, 519 instituciones educativas de licenciatura y 248
instituciones de posgrado.
Que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología tiene dentro de sus atribuciones, promover la obtención de financiamientos
para apoyar la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos, y d e
divulgación, así como, proponer y ejecutar Programas y acciones que promuevan la formación, capacitación y superación de
recursos humanos, en los diferentes tipos educativos, para impulsar la ciencia y tecnología.
Que con fecha 13 de enero de 2023, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la
Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió la viabilidad de la Actualizació n Periódica de las
presentes Reglas de Operación.
Que según consta en el Acta de la Centésima Vigésima Séptima Sesión Ordinaria de la de la H. Junta Directiva del Consejo
Mexiquense de Ciencia y Tecnología, celebrada en el Municipio de Toluca, Estado de México a los 26 días del mes de enero del
año 2023, las presentes Reglas de Operación fueron aprobadas por unanimidad.
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, POR EL QUE SE
EMITEN MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA APOYOS A ESTUDIANTES, PROFESORES E
INVESTIGADORES DESTACADOS EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA COMECYT EDOMÉX, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

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