Acuerdo del Director General del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología por el que se emiten las reglas de operación del Programa “Investigadoras e Investigadores COMECYT EDOMÉX”.

Viernes 27 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 17
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: COMECYT, Consejo Mexiquense de
Ciencia y Tecnología.
DOCTOR BERNARDO JORGE ALMARAZ CALDERÓN DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3, 4, 6 FRACCIONES II I, IV, VI Y
VIII DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y ARTÍCULO 10 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11,
12 FRACCIÓN II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCION
XI, 8 FRACCIÓN III, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
Que la Agenda pl antea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con 169 metas de carácter integrado e indivisible que
abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que el Programa Investigadoras e Investigadores COMECYT EDOMÉX se encuentra alineado al siguiente ODS 4° emitido
por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del documento “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible”, tiene como finalidad “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover
oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, que para alcanzar este objetivo, sugiere entre sus metas:
4.3: asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de
calidad, incluida la enseñanza universitaria; 4.4: aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las
competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el
emprendimiento; 4.5: eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles
de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los
pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad; 4.7: asegurar que todos los alumnos adquieran los
conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el des arrollo sostenible, entre otras cosas mediante la
educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la
promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la
contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado
de México, se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad,
corresponsabilidad, focalización, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en el Pilar Social, “Estado de México s ocialmente responsable,
solidario e incluyente”, establece el Objetivo 1.3: “Garantizar una educación incluyente, equitativa y de calidad que
promueva las oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida”, Estrategia 1.3.8: “Aumentar el número de becas
disponibles para los estudiantes”, teniendo como línea de acción: “Aumentar los apoyos de tipo económico para la población
estudiantil” e “Implementar un esquema que permi ta ampliar la cobertura y mejorar la calidad de becas, con criterios d e
equidad” y; que dentro del Pilar Económico, “Estado de México competitivo, productivo e innovador”, se establece en su
objetivo 2.4: “Potenciar la innovación y el desarrollo tecnológico como instrumento para impulsar el desarrollo económico”,
estrategia 2.4.3: “Incentivar la formación de capital humano especializado”, qu e tiene como líneas de acción: “Incrementar el
número de becas en carreras científicas y tecnológicas”, “Fomentar la a dopción de modelos educativos que combinen la
parte teórica co n la práctica con la finalidad de contar con egresados capacitados de acuerdo con lo que demandan las
empresas” y “Atraer empresas de alto valor agregado para es timular la creación de empleos de mano de obra altamente
especializada”.
Que la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México, establece en su artículo 37, que el Cons ejo Mexiquense de
Ciencia y Tecnología propondrá mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades federales, estatales o
municipales; los sectores social, productivo y privado nacional y extranjero; las comunidades académica, científica y
tecnológica; los centros de investigación públicos y privados, nacionales y extranjeros, y las personas físicas y jurídicas
colectivas, para establecer acciones de capacitación y actualización de recursos humanos, en materia de investigación
científica y desarrollo tecnológico y en su artículo 38 establece como un objetivo promover la formación de recursos
humanos con orientación a la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

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