Acuerdo del Director General del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, por el que se emiten las reglas de operación del Programa Beca Ciencia COMECYT – EDOMÉX.

Viernes 27 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 17
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: COMECYT, Consejo Mexiquense de
Ciencia y Tecnología.
DR. BERNARDO JORGE ALMARAZ CALDERÓN, DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3.46 FRACCIONES III, IV, VI Y VIII DEL
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y ARTÍCULO 10 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERNO
DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11 FRACCIÓN III Y
17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIÓN XI, 8 FRACCIONES
IV Y VI, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
Que la Agenda pl antea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con 169 metas de carácter integrado e indivisible que
abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado
de México, se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad, productividad,
corresponsabilidad, focalización, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los mexiquenses.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en el Pilar Social, “Estado de México socialmente responsable,
solidario e incluyente”, establece el Objetivo 1.3: “Garantizar una educación incluyente, equitativa y de calidad que
promueva las oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida”, Estrategia 1.3.8: “Aumentar el número de becas
disponibles para los estudiantes”, teniendo como línea de acción: “Aumentar los apoyos de tipo económico para la p oblación
estudiantil” e “Implementar un esquema que permita ampliar la cobertura y mejorar la calidad de becas, con criterios de
equidad” y; que dentro del Pilar Económico, “Estado de México competitivo, productivo e innovador”, se establece en su
objetivo 2.4: “Potenciar la innovación y el desarrollo tecnológico com o instrumento para impulsar el desarrollo económico”,
estrategia 2.4.3: “Incentivar la formación de capital humano especializado”, que tiene como líneas de acción: “Incrementar el
número de becas en carreras científicas y tecnológicas”, “Fomentar la adopción de modelos educativos que combinen la
parte teórica con la práctica con la finalidad de contar con egresados capacitados de acuerdo con lo que demandan las
empresas” y “Atraer empresas de alto valor agregado para es timular la creación de empleos de mano de obra altamente
especializada”.
Que la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México, establece en su artículo 37, que el Consejo Mexiquense de
Ciencia y Tecnología propondrá mecanismos de coordinación con las dependencias y e ntidades federales, e statales o
municipales; los sectores social, productivo y privado nacional y extranjero; las comunidades académica, científica y
tecnológica; los centros de investigación públicos y privados, nacionales y extranjeros, y las personas físicas y jurídicas
colectivas, para establecer acciones de capacitación y actualización de recursos humanos, en materia de investigación
científica y desarrollo tecnológico y en su artículo 38 establece como un objetivo promover la formación de recursos
humanos con orientación a la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Que el PDEM, en su Eje 1: Igualdad de Género, alineado al compromiso mundial de combatir las desigualdades entre
mujeres y hombres; ubica este tema como una de las prioridades de gobierno, cuya ejecución se basa en un ejercicio
transversal que impacta la totalidad de las políticas públicas.
Que la transversalización de la perspectiva de género exige incluir el principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades
entre mujeres y hombres, en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, a efecto de garantizar el acceso
a los recursos y oportunidades en igualdad de condiciones.
Que la transversalidad y focalización son herramientas que propician l a coordinación efectiva entre instituciones públicas,
sociales y privadas de los órdenes federal, estatal y municipal.
Que el artículo 3° constitucional, fracción V, contempla el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la
innovación tecnológica, siendo obligación del Estado apoyar la investigación e innovación científica, humanística y
tecnológica.

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