Acuerdo del Director General del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, por el que se emiten modificaciones a las reglas de operación del Programa Apoyos a Estudiantes, Profesores e Investigadores Destacados en Ciencia y Tecnología COMECYT - EDOMÉX.

Lunes 21 de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 34
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: COMECYT Consejo Mexiquense de Ciencia y
Tecnología.
DR. BERNARDO JORGE ALMARAZ CALDERÓN, DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3.46 FRACCIONES III, IV,
VI Y VIII DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y ARTÍCULO 10 FRACCIÓN II DEL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; ARTÍCULOS 3
FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11 FRACCIÓN III Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCIÓN XI, 8 FRACCIONES IV Y VI, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY
DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que el 4° Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030, emitido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU),
a través del documento “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, tiene como
finalidad “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje
durante toda la vida para todos”, que para alcanzar este objetivo, sugiere entre sus metas; 4.3: asegurar el acceso
igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la
enseñanza universitaria, 4.4: aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las
competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el
emprendimiento, 4.5: eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los
niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con
discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, 4.7: asegurar que todos los alumnos
adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas
mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la
igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la
diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral III Economía, apartado de Ciencia y Tecnología, refiere
que el gobierno federal promoverá la investigación científica y tecnológica; y apoyará a estudiantes y académicos con
becas y otros estímulos en bien del conocimiento.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en el pilar económico, “Estado de México competitivo,
productivo e innovador”, en el objetivo 2.4: “Potenciar la innovación y el desarrollo tecnológico como instrumento para
impulsar el desarrollo económico”, estrategia 2.4.1: “Fomentar la investigación científica y tecnológica aplicada”, se
establece como una de las línea de acción “Ampliar la infraestructura académica y de investigación que permita
acrecentar la formación de recursos humanos e incrementar el personal docente y de investigación en la entidad”.
Que a pesar de que ha sido notable el avance en materia de innovación y desarrollo tecnológico, así como en la
formación de capital humano especializado, el reto es incentivar el desarrollo de proyectos científicos y tecnológicos
que permitan fortalecer las capacidades de ciencia, tecnología, innovación y desarrollo en el Estado de México.
Que de acuerdo con los datos emitidos por la Secretaría de Educación Pública, a través del documento “Principales
Cifras del Sistema Educativo Nacional 2020-2021”, en el Estado de México la matrícula educativa es de 3,157,063 de
estudiantes de nivel básico 658,668 de nivel medio superior, 423,886 de nivel superior en alguna licenciatura y 23,851
de posgrado, adscritos a 19,846 instituciones de nivel básico, 2,259 instituciones de nivel medio superior, 507
instituciones educativas de licenciatura y 247 instituciones de posgrado.
Que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología tiene dentro de sus atribuciones, promover la obtención de
financiamientos para apoyar la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación
de recursos humanos, y de divulgación, así como, proponer y ejecutar Programas y acciones que promuevan la
formación, capacitación y superación de recursos humanos, en los diferentes tipos educativos, para impulsar la
ciencia y tecnología.
Que según consta en el Acta de la Centésima Vigésima Primera Sesión Ordinaria de la de la H. Junta Directiva del
Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, celebrada en el Municipio de Toluca, Estado de México a los 27 días
del mes de enero del año 2022, las presentes Reglas de Operación fueron aprobadas por unanimidad.
Que con fecha 28 de enero de 2022, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por
la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su Reglamento, emitió la viabilidad de la
Actualización Periódica de las presentes Reglas de Operación.

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