Acuerdo del Director General del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología por el que se emiten las reglas de operación del Programa “Investigadoras e Investigadores COMECYT EDOMÉX”.

Lunes 21 de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 34
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: COMECYT Consejo Mexiquense de Ciencia y
Tecnología.
DOCTOR BERNARDO JORGE ALMARAZ CALDERÓN DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3, 4, 6 FRACCIONES III,
IV, VI Y VIII DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y ARTÍCULO 10 FRACCIÓN II DEL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; LOS ARTÍCULOS 3
FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11, 12 FRACCIÓN II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO; 6 FRACCION XI, 8 FRACCIÓN III, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó en 2015 la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, la cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
Que la Agenda plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con 169 metas de carácter integrado e
indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
Que el Programa Investigadoras e Investigadores COMECYT EDOMÉX se encuentra alineado al siguiente ODS 4°
emitido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del documento “Transformar Nuestro Mundo: la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, tiene como finalidad “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de
calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”, que para alcanzar este objetivo,
sugiere entre sus metas: 4.3: asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación
técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria; 4.4: aumentar considerablemente el
número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para
acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento; 4.5: eliminar las disparidades de género en la educación y
asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas
vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de
vulnerabilidad; 4.7: asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para
promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos
de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia,
la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
Que la política de Desarrollo Social instruida por el licenciado Alfredo Del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del
Estado de México, se fundamenta en los principios de inclusión, integralidad, igualdad, participación, solidaridad,
productividad, corresponsabilidad, focalización, transversalidad y evaluación, priorizando el desarrollo humano de los
mexiquenses.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en el Pilar Social, “Estado de México socialmente
responsable, solidario e incluyente”, establece el Objetivo 1.3: “Garantizar una educación incluyente, equitativa y de
calidad que promueva las oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida”, Estrategia 1.3.8: “Aumentar el número
de becas disponibles para los estudiantes”, teniendo como línea de acción: “Aumentar los apoyos de tipo económico
para la población estudiantil” e “Implementar un esquema que permita ampliar la cobertura y mejorar la calidad de
becas, con criterios de equidad” y; que dentro del Pilar Económico, “Estado de México competitivo, productivo e
innovador”, se establece en su objetivo 2.4: “Potenciar la innovación y el desarrollo tecnológico como instrumento
para impulsar el desarrollo económico”, estrategia 2.4.3: “Incentivar la formación de capital humano especializado”,
que tiene como líneas de acción: “Incrementar el número de becas en carreras científicas y tecnológicas”, “Fomentar
la adopción de modelos educativos que combinen la parte teórica con la práctica con la finalidad de contar con
egresados capacitados de acuerdo con lo que demandan las empresas” y “Atraer empresas de alto valor agregado
para estimular la creación de empleos de mano de obra altamente especializada”.
Que la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México, establece en su artículo 37, que el Consejo Mexiquense de
Ciencia y Tecnología propondrá mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades federales, estatales
o municipales; los sectores social, productivo y privado nacional y extranjero; las comunidades académica, científica y
tecnológica; los centros de investigación públicos y privados, nacionales y extranjeros, y las personas físicas y
jurídicas colectivas, para establecer acciones de capacitación y actualización de recursos humanos, en materia de

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