Acuerdo de la Dirección General de Regulación Ambiental perteneciente a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, por el que se aprueban los lineamientos a los que deberán sujetarse los Laboratorios Ambientales que deseen seguir manteniendo su registro ante el Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

ACUERDO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN AMBIENTAL PERTENECIENTE A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS LABORATORIOS AMBIENTALES QUE DESEEN SEGUIR MANTENIENDO SU REGISTRO ANTE EL PADRÓN DE LABORATORIOS AMBIENTALES RECONOCIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

Ing. Rubén Lazos Valencia, Director General de Regulación Ambiental, con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , 14, 16, 43, 44 y 122 Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 7º, 8º fracción II,, 12 fracciones I, IV y VI, 52 y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 3 º, 5º, 8º, 12, 15 fracción IV, 16 fracción IV, 17, 26 fracciones I, III, IV, IX, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracciones I, II y V, 2º fracciones I, II, VII, VIII, IX y X, 3º fracción IV, 4º, 5 º, 6º fraccione II, 9º fracciones IV, XXVII, XXVIII, XXXI, XLII, XLVI y LII, 18 fracciones II y III, 23 fracción IV, 123, 130, 131fracción II, 132, 133 fracciones III y XII, 135, 138, 151, 152, 153 fracciones I y V; 155 fracciones I, III y V; y 200 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 6° fracción XI, 11 fracción XVIII BIS, 25 fracción XI BIS, y 26 BIS de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 7º fracción IV, numeral 2, 14, 26, 55 fracciones I, II, III, IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; así como la Convocatoria PADLA/DF/CA dirigida a los interesados en obtener el registro ante el Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana en materia de Análisis de Emisiones a la Atmósfera NOM-085-SEMARNAT-2011; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de Vibraciones Mecánicas NADF-004-AMBT-2004; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de Emisiones Sonoras NADF-005-AMBT-2006; La Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de Recuperación de Vapores NADF-010-AMBT- 2006; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de Análisis de Aguas Residuales NADFAMBT-015-AGUA-2009; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de Producción de Composta a partir de la fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos, Agrícolas, Pecuarios y Forestales NADF-020-AMBT-2011; así como con los Criterios y Normas de Producción y Consumo Sustentable de los Productos Plásticos, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día tres de diciembre de dos mil trece; y

C O N S I D E R A N D O

Que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Distrito Federal, así como los instrumentos y procedimientos para su aplicación.

Que para fortalecer el cumplimiento del marco jurídico normativo en materia de medio ambiente para el Distrito Federal aplicable a las fuentes fijas de competencia local, es necesario contar con laboratorios ambientales dedicados a la medición y análisis de emisiones contaminantes, por lo tanto se requiere de ciertos mecanismos para integrar el Padrón de Laboratorios Ambientales del Distrito Federal.

Que el día tres de diciembre de dos mil trece, esta dirección General de Regulación Ambiental, publico en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Convocatoria PADLA/DF/CA dirigida a los interesados en obtener el registro ante el Padrón de Laboratorios Ambientales Reconocido por el Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana en Materia de Análisis de Emisiones a la Atmósfera NOM-085-SEMARNAT-2011; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de vibraciones mecánicas NADF-004-AMBT-2004; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en Materia de Emisiones Sonoras NADF-005-AMBT-2006; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en materia de recuperación de vapores NADF-010-AMBT-2006; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en Materia de Análisis de Aguas Residuales NADF-AMBT-015-AGUA-2009; la Norma Ambiental para el Distrito Federal en Materia de Producción de Composta a partir de la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos, Agrícolas, Pecuarios y Forestales NADF-020-AMBT-2011; así como con los criterios y Normas de Producción y Consumo Sustentable de los Productos Plásticos, publicados el 26 de julio de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que es necesario evaluar periódicamente la capacidad y adecuado funcionamiento de los laboratorios ambientales que integran el Padrón de Laboratorios Ambientales, con el propósito de mantener la confiabilidad de los estudios que de acuerdo a la normatividad ambiental deben ser presentados por los responsables de las fuentes fijas ante las dependencias competentes.

Que el día seis de marzo de dos mil catorce, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las "Reglas para el control y manejo de los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos", en los centros generadores de la Secretaría del Medio Ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General de Regulación Ambiental tiene a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS LABORATORIOS AMBIENTALES QUE DESEEN SEGUIR MANTENIENDO SU REGISTRO ANTE EL PADRÓN DE LABORATORIOS AMBIENTALES RECONOCIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO.- Todos las personas físicas o morales que deseen formar parte del Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal; deberán cumplir con los requisitos publicados en la Convocatoria PADLA/DF/CA publicada el día tres de diciembre de dos mil trece; así como lo establecido en el presente ordenamiento legal.

SEGUNDO.- Todos los laboratorios ambientales que forman parte del Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el Gobierno del Distrito Federal; y que deseen renovar su registro para el periodo 2015-2016, deberán cumplir con lo que se establece en el presente ordenamiento legal de acuerdo a las materias que desee su reinscripción.

TERCERO.- Las personas físicas o morales que deseen inscribirse al Padrón de Laboratorios Ambientales en la materia de Medición de Análisis de Gases de Combustión, deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la BASE PRIMERA inciso a) de la Convocatoria PADLA/DF/CA de fecha tres de diciembre de dos mil trece, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en lo conducente a los métodos de referencia y métodos equivalentes, por tal razón se adicionaron los métodos US EPA 10 y US EPA 3A, para la determinación de los niveles máximos permisibles de emisiones de monóxido de carbono (CO) y bióxido de carbono (CO2) bajo las condiciones que indica la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011.

En el caso de los Laboratorios ambientales que actualmente forman parte del Padrón de Laboratorios Ambientales, y que estén interesados en renovar su registro en dicha materia, deberán acreditar los métodos US EPA 10 y US EPA 3A, para la determinación de los niveles máximos permisibles de emisiones de monóxido de carbono (CO) y bióxido de carbono (CO2)

bajo las condiciones que indica la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011.

CUARTO.- Las personas físicas o morales que deseen inscribirse al Padrón de Laboratorios Ambientales en la materia de Medición de Emisiones de Vibraciones Mecánicas de acuerdo a lo que establece la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-004-AMBT-2004, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la BASE PRIMERA inciso b) de la Convocatoria PADLA/DF/CA de fecha tres de diciembre de dos mil trece, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; así como lo que el presente ordenamiento legal establezca.

QUINTO.- Las personas físicas o morales deseen inscribirse al Padrón de Laboratorios Ambientales en la materia de Medición de Emisiones Sonoras de acuerdo con lo que establece la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la BASE PRIMERA inciso c) de la Convocatoria PADLA/DF/CA de fecha tres de diciembre de dos mil trece, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como lo que el presente ordenamiento legal establezca.

SEXTO.- Las personas físicas o morales que deseen inscribirse al Padrón de Laboratorios Ambientales en la materia para la Determinación de Eficiencia del Sistema de Recuperación de Vapores, deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la BASE PRIMERA inciso d) de la Convocatoria PADLA/DF/CA de fecha tres de diciembre de dos mil trece, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; así como acreditar el método US EPA 2B o el método NMX-AA-009-1993-SCFI referente a sistemas de recuperación de vapores con incinerador.

En el caso de los laboratorios ambientales que forman parte del Padrón de Laboratorios Ambientales, y que estén interesados en renovar su registro en dicha materia deberán acreditar el método US EPA 2B o el método NMX-AA-009-1993-SCFI referente a sistemas de recuperación de vapores con incinerador.

SÉPTIMO.- Las personas físicas o morales que deseen inscribirse al Padrón de Laboratorios Ambientales en la materia de Muestreo, Medición y Análisis de Descargas de Aguas Residuales de acuerdo a lo que establece la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-015-AGUA-2009, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Convocatoria PADLA/DF/CA de fecha tres de diciembre de dos mil trece, publicada en la Gaceta Oficial...

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