Acuerdo por el que se difiere el procedimiento contenido en la “Resolución que aprueba las cuotas y denominaciones de los productos que se cobren en el ejercicio fiscal 2022, por la enajenación del residuo metálico que se obtenga de la destrucción de placas vehiculares dadas de baja por los propietarios o poseedores de vehículos, así como aquéllas que sean retiradas de circulación por autoridades judiciales o de tránsito” y la “Convocatoria que contiene las condiciones para participar en el procedimiento de autorización para la compra de desecho del residuo metálico obtenido de la destrucción de placas vehiculares dadas de baja, así como aquellas que sean retiradas de circulación por autoridades judiciales o de tránsito”.

Viernes 18 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 94
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SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
JAIME VALADEZ ALDANA, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRA CCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 7, 10 Y 16 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS; Y, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II, 8 FRACCIÓN XII Y 10 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2022, Y,
C O N S I D E R A N D O
I. Que los artículos 24 fracción LII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 7.8 del Código Administrativo del
Estado de Méx ico, señalan que le corresponde a la Secretaría de Finanzas expedir las placas de matriculación, calcomanías, tarjetas de
circulación y demás elementos de identificación de los vehículos automotores destinados a t ransporte de carga, de uso particular y
comercial que no sean competencia de otras autoridades.
II. Que en términos del artículo 14 fracción LX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, corresponde a la Dirección General de
Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos, matricular los vehículos destinados al transporte de uso particular, así como ve hículos en
demostración y traslado, expidiendo las placas de matriculación, calcomanías, t arjetas de circulación y los demás elementos de
identificación que se estimen necesarios.
III. Que conforme al último párrafo del artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México vigente, se establece que la enajenación del
residuo metálico que se obtenga de la destrucción de placas vehiculares dadas de baja por los propietarios o poseedores de vehículos, así
como aquéllas que sean retiradas de circulación por autoridades judiciales o de tránsito, se realizará por la Secretaría de Finanzas a través
de la Subsecretaría de Ingresos, previa autorización que esta última emita a los adquirentes.
IV. Que el catorce de noviembre de dos mil veintidós, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
denominado “Gaceta del Gobierno”, la “Resolución que aprueba las cuotas y denominaciones de los productos que se cobren en el ejercicio
fiscal 2022, por la enajenación del residuo metálico que se obtenga de la destrucción de placas vehiculares dadas de baja por los
propietarios o poseedores de vehículos, así como aquéllas que sean retiradas de circulación por autoridades judiciales o de tránsito” y la
“Convocatoria que contiene las condiciones para participar en el procedimiento de autorización para la compra de desecho del residuo
metálico obtenido de la destrucción de placas vehiculares dadas de baja, así como aquellas que sean retiradas de circulación por
Autoridades judiciales o de tránsito”.
V. Conforme la condición PRIMERA numeral 7 de la Convocatoria, se estableció que la misma podrá modificarse en cualquier momento
hasta antes de la recepción de documentos, conforme a la facultad que tiene la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, en
términos al último párrafo del artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México vigente.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se tiene a bien emitir el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO. Se difiere el procedimiento contenido en la “Resolución que aprueba las cuotas y denominaciones de los productos que se cobren
en el ejercicio fiscal 2022, por la enajenación del residuo metálico que se obtenga de la destrucción de placas vehiculares dadas de baja por
los propietarios o poseedores de vehículos, así como aquéllas que sean retiradas de circulación por autoridades judiciales o de tránsito” y la
“Convocatoria que contiene las condiciones para participar en el procedimiento de autorización para la compra de desecho del residuo
metálico obtenido de la destrucción de placas vehiculares dadas de baja, así como aquellas que sean retiradas de circulación por
Autoridades judiciales o de tránsito”, conforme a las condiciones y plazos establecidos mediante documento que será publicado por este
mismo medio.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del
Gobierno”.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano
de México “Gaceta del Gobierno”.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.
SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, JAIME VALADEZ ALDANA.-RÚBRICA.

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