Acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de uno de junio de dos mil veintiuno, por el que se amplía el periodo de aplicación y vigencia de los Lineamientos Sanitarios en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado, establecidos en el Acuerdo de veintisiete de julio de dos mil veinte, así como su última adecuación de seis de mayo de dos mil veintiuno.

Fecha de publicación08 Junio 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de uno de junio de dos mil veintiuno, por el que se amplía el periodo de aplicación y vigencia de los Lineamientos Sanitarios en las Salas y Unidades Admin
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión ordinaria de uno de junio de dos mil veintiuno, por el que se amplía el periodo de aplicación y vigencia de los Lineamientos Sanitarios en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado, establecidos en el Acuerdo de veintisiete de julio de dos mil veinte, así como su última adecuación de seis de mayo de dos mil veintiuno. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN SESIÓN ORDINARIA DE UNO DE JUNIO DOS MIL VEINTIUNO, POR EL QUE SE AMPLÍA EL PERIODO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LOS LINEAMIENTOS SANITARIOS EN LAS SALAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN ESTE ÓRGANO COLEGIADO, ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO DE VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, ASÍ COMO SU ÚLTIMA ADECUACIÓN DE SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Con motivo de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Gobierno Federal; el Pleno de este Tribunal en sesiones extraordinarias de diecinueve y veintiséis de marzo, dieciséis y veintinueve de abril, veintiocho de mayo, once y veintinueve de junio y diez de diciembre de dos mil veinte, así como once, dieciocho y veinticinco de enero y nueve de febrero de dos mil veintiuno, adoptó las medidas conducentes, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus trabajadores y, eventualmente, del público usuario que visita las instalaciones del edificio sede de este Órgano Jurisdiccional.
SEGUNDO. Mediante acuerdos de veintisiete de julio de dos mil veinte y quince de febrero de dos mil veintiuno, publicados en el Boletín Laboral Burocrático en las citadas fechas, dictados por el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, se aprobó el Protocolo Sanitario para el Reinicio de Actividades en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como el diverso por el que se establecen los Lineamientos para la Reapertura de Actividades y la Aplicación del Protocolo Sanitario en las Salas y Unidades Administrativas que integran este Órgano Colegiado, mismos que entraron en vigor a partir del tres de agosto de dos mil veinte y posteriormente, el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, los cuales, son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a este Tribunal, así como las personas visitantes que ingresen y permanezcan en el edificio sede y el inmueble del archivo de concentración, en los horarios de trabajo.
Lo anterior, con el propósito de neutralizar en medida de lo posible, el riesgo de contagio del SARS-CoV2 (COVID-19) y salvaguardar la salud de los trabajadores y usuarios del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
TERCERO. El treinta de septiembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, el cual, en su artículo único, establece:
"ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican los artículos Primero y Quinto del "ACUERDO por el que se establecen los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2020, para quedar como sigue:
"Artículo Primero. Durante el periodo comprendido entre el de octubre de 2020 al 04 de enero de 2021, para reducir la transmisión del COVID-19, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas:
I a V...
Artículo Quinto. Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Acuerdo, las Secretarías de Salud, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, Servicio de Protección Federal y la Guardia Nacional, el personal del Servicio Exterior Mexicano, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad y demás instituciones que prestan o están relacionados con los servicios de salud, protección civil y demás que se determine como esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."
CUARTO. Asimismo, el ocho de enero de dos mil veintiuno, la Secretaría de la Función Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica el Artículo Primero del Acuerdo por el que se reforma el diverso que establece los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19., señalando en el artículo único lo siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Artículo Primero del "ACUERDO por el que se reforma el diverso que establece los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
"Artículo Primero.- Durante el periodo comprendido entre el 11 de enero al 30 de abril de 2021, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas:
I a V...".
QUINTO. Asimismo, el treinta de abril de dos mil veintiuno, la Secretaría de la Función Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON EL OBJETO DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL CORONAVIRUS SARS-COV-2, señalando lo siguiente:
"Artículo Primero. - Durante el periodo comprendido entre el 3 de mayo y el 30 de julio de 2021, con la finalidad reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV-2, de conformidad con las necesidades del servicio y sin alterar el debido cumplimiento de las funciones institucionales, las personas Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas:
I. Trabajo a distancia, en aquellos casos en los que sea posible y no se altere el debido cumplimiento de sus funciones, con especial énfasis en las personas servidoras públicas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por
las autoridades de salud, tales como obesidad mórbida, diabetes mellitus, hipertensión arterial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, enfermedades cerebrovasculares, infección por VIH, enfermedad renal crónica, estados patológicos que requieren inmunosupresión y cáncer en tratamiento;
II. Días de trabajo presencial alternados, entre el personal que integra las distintas unidades administrativas, procurando asegurar en todo tiempo las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud;
III. Para el caso de los días de trabajo alternados, se podrán establecer horarios escalonados para la asistencia a los centros de trabajo, procurando asegurar las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud;
IV. El uso de las tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públi...

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