Acuerdo por el que se determinan los supuestos de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas, por acciones y/o proyectos que realice la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como su Sector Coordinado y Agrupado.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5 y 6 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación de la Federación para promover la igualdad de oportunidades de los pueblos y comunidades indígenas, así como eliminar cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos, teniendo la obligación de consultarlos en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y las acciones que de él emanan;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, contempla en su estrategia 2.2.3. la obligación de las dependencias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población, fomentando el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo su proceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y el ejercicio de sus derechos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS SUPUESTOS DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, POR ACCIONES Y/O PROYECTOS QUE REALICE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, ASÍ COMO SU SECTOR COORDINADO Y AGRUPADO

ARTÍCULO PRIMERO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los supuestos para solicitar la consulta previa a la autoridad competente, que deben observar los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como los de sus entidades sectorizadas y agrupadas, cuando se proponga adoptar una medida, impulsar una acción y/o proyecto que pudiera afectar a los pueblos y comunidades indígenas del país.

ARTÍCULO SEGUNDO

La consulta previa deberá solicitarse ante la autoridad competente, cuando se proponga adoptar una medida, impulsar una acción y/o proyecto, que se relacione o pudiera...

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