Acuerdo por el cual se Determinan los Sistemas de Datos Personales.

Artículo 165. En ningún caso procede el pago de sueldo, salarios caídos, haberes dejados de
percibir o remuneración diaria ordinaria por el tiempo en que el policía haya estado suspendido,
separado o removido del cargo, de conformidad con el artículo 123, Apartado B, f racción XIII de
la Constitución. Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional.
T r a n s i t o r i o s
Primero. El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Municipal de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz.
Segundo. Los policías de la Corporación, tendrán que contar a más tardar en el mes de octubre
de 2014, con los requisitos establecidos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y por los ordenamientos que rigen el Sistema Nacional de Seguridad Nacional, con la
acreditación de l as evaluaciones de c ontrol de c onfianza, cumplir con la equivalencia de la
formación inicial y la renivelación académica.
Tercero. El Servicio Profesional de Carrera Policial se implementará gradualmente, así como
los órganos para su operación a q ue se refiere este Reglamento, de conformidad con las
disposiciones presupuestales.
Cuarto. El personal en activo se dispondrá un período de m igración que no excederá de un año
para que los elementos de la institución cubran con los siguientes criterios: 1.- Que tengan las
evaluaciones de control de confianza; 2.- Que tengan la equivalencia a la formación inicial y; 3.-
Que cubran con el perfil de puesto con relación a l a renivelación académica. Para tales efectos
una vez cumplido el plazo, los elementos que no cubran con alguno de éstos criterios quedará
fuera de la institución.
folio 1161
Página 106
GACETA OFICIAL
Jueves 14 de agosto de 2014

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