Acuerdo por el cual se Determinan los Sistemas de Datos Personales.

Considerando que el rango de montos por obras públicas para el ejercicio 2014 está entre 50 y 100 millones de
pesos, montos que corresponden al rango en que se ubica el Municipio de Tehuipango y de conformidad con el citado
anexo, Los montos para Adjudicación, Invitación Restringida y Licitación Pública Nacional de acuerdo a lo estipulado en los
artículos 34 de l a Ley de O bras Públicas para el Estado, 58 del Presupuesto de Egresos para el Estado de Veracruz
correspondiente al ejercicio fiscal 2014, y artículo 3 fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo
ejercicio fiscal, son los que se detallan a continuación.
Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamente: $389,000.00
($451,240.00 con I.V.A.).
Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a
cuando menos 3 personas: $3’119,000.00 ($3’618,040.00 con I.V.A.).
Todas las obras cuyo monto sea superior a $3’119,000.00 ($3’618,040.00 con I.V.A.)
serán adjudicadas por licitación pública
Por lo que por unanimidad de votos se aprueban los montos de adjudicación, así como la publicación en la Gaceta
Oficial del Estado de los mismos, con relación a toda la obra pública que realice el H. Ayuntamiento durante el ejercicio
2014, a efecto de cumplir lo que ordena el artículo 34 de la Ley Número 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionad os
con ellas del Estado de Veracruz.
No habiendo otro asunto que tratar se procede a dar por terminada la presente Sesión Ordinaria de Cabildo, siendo las
dieciséis horas del mismo día de su inicio, levantándose la presente acta, misma que es firmada al calce y al margen como
constancia por todos los que en el la intervinieron, asimismo se autoriza la publicación en l a tabla de avisos del Palacio
Municipal y remítase copia certificada al Congreso del Estado. Doy fe.
LIC. DOMINGO PANZO TECPILE
PROF. LORENZO QUIAHUA CONTRERAS
Presidente Municipal
Rúbrica.
Síndico Único
Rúbrica.
C. MARÍA JULIA CONTRERAS TEMOXTLE ING. EFRAÍN PANZO CONTRERAS
Regidora Única
Rúbrica.
Secretario del H. Ayuntamiento
Rúbrica.
Jueves 14 de agosto de 2014
GACETA OFICIAL
Página 49
folio 1113
COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS
ACUERDO CEAPP/PLENO/SO-09/05/07/2014
PRIMERO. Se aprueba el proyecto de reforma integral del Reglamento Interior de
la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas mediante el
cual se reforma el artículo 15 y los artículos 8, 16, 17, 26, 29, 30, 31, 33, 34, 40,
45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 65, 66, 67, 69, 72 y se convierten en 10, 38, 29, 43,
46, 47, 48, 50, 51, 58, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 74, 75, 19, 20, 21, 23 y 26
respectivamente; se adiciona el artículo 1 y los artículos 18, 23, 25, 28, 35, 36, 38,
39, 42, 51, 58, 62 y 63 y se convierten en 1, 30, 40, 42, 45, 52, 53, 56, 57, 61, 71,
100, 35, 36 respectivamente; se adiciona y reforma el artículo 2 y los artículos 19,
43 y se convierten en 31 y 62 respectivamente; los artículos vigentes : 3, 4, 5, 6,
7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 32, 37, 41, 52, 53, 56, 57, 59, 60,
61, 64, 68, 70 y 71 se convierten en 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 3, 4, 32, 33, 34,
41, 43, 44, 49, 54, 60, 72, 73, 76, 99, 101, 102, 103, 37, 22, 24 y 25
respectivamente y por último se agregan los artículos 16, 17, 18, 27, 28, 35, 39,
55, 59, 64, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95,
96, 97 y 98, para quedar como sigue:
COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL
PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS PERIODISTAS
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley 586 de la
Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, así como
establecer su estructura, las reglas, principios y procedimientos internos para su
funcionamiento como organismo autónomo del estado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de g estión, cuyo
mandato constitucional es atender y proteger la integridad de l os periodistas, así
como promover las condiciones para el libre ejercicio de l a profesión del
periodismo, con pleno respeto al derecho a l a información y a l a libertad de
expresión.
GACETA OFICIAL
Jueves 14 de agosto de 2014

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