Acuerdo por el que se determinan los requisitos para autorizar la operación de Entidades Binacionales en términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Fecha de disposición09 Abril 2015
Fecha de publicación09 Abril 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, 5 y 6 fracciones IX y X de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; 6 y 7 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (Ley) reconoce la existencia de "Entidades Binacionales".

Que la Ley establece que las Entidades Binacionales que tengan por objeto igual o semejante al de las Cámaras que se regulan en la propia Ley, requerirán autorización de la Secretaría de Economía para operar con dicho carácter y actuarán como asociaciones sujetas al derecho común.

Que existen personas morales que tienen como actividad preponderante la promoción de los sectores empresariales entre dos o más naciones y que son aludidas en la Ley.

Que tales organizaciones tienen una relevancia significativa en el entorno económico, al realizar actividades de promoción y desarrollo empresarial, lo que hace necesaria su regulación a efecto de que no sean confundidas con las cámaras normadas en la Ley.

Que es necesario definir a las "Entidades Binacionales" y los requerimientos que serán considerados por parte de la Secretaría de Economía, para autorizar su operación con ese carácter, lo cual también les permitirá incorporar y usar el término "Cámara" como parte de su denominación, otorgando así mayor certidumbre y seguridad jurídica a las personas morales con las características anotadas, y

Que conforme a lo anterior y con el objeto de precisar los requisitos para atender las solicitudes que presenten las mencionadas entidades, se expide el siguiente:

Acuerdo

Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar los requisitos con base en los cuales la Secretaría de Economía podrá autorizar la operación de las Entidades Binacionales de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Segundo.- Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Cámara(s): Institución de Interés Público autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituida conforme a lo establecido en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones...

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