Acuerdo por el que se determinan como obligadas al proceso de entrega y recepción a las personas servidoras públicas del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Viernes 15 de septiembre de 2023 Sección Primera Tomo: CCXVI No. 50
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SECRETARÍA DE SALUD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: HRAEZ, Hospital Regional de Alta Especialidad de
Zumpango.
DOCTOR JOEL SABAS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL REGIONAL DE
ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS
13 FRACCIONES X,XIII XX Y XXIX DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE
ZUMPANGO; 11 FRACCIONES I Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA
ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO; 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Reglamento para los
Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de
México, cuyo objeto es regular los procesos de Entrega y Recepción de recursos, programas, proyectos,
acciones, asuntos, compromisos e información a cargo de las personas servidoras públicas adscritas a las
Unidades Administrativas de las Dependencias y Organismos Auxiliares, así como de la rendición d e cuentas
institucionales por el término del periodo constitucional de la gestión de gobierno de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado de México.
Que el artículo 6 en su párrafo tercero, del Reglamento en cita establece que, “Las personas titulares de las
Dependencias y Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control
correspondiente, determinarán, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la
relación del personal del servicio público que, en adición a los ya señalados, esté obligado a realizar el proceso
de Entrega y Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos y
bienes y valores públicos que tengan a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes”.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN COMO OBLIGADAS AL PROCESO DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA
ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO, NO COMPRENDIDAS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL
ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO.- Las personas servidoras públicas del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango sujetas
al proceso de Entrega y Recepción, además de las señaladas en el Artículo 6 del Reglamento para los
Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de
México; son las siguientes:

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