Acuerdo por el que se determinan los días de suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural para el año 2018.

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
EmisorCENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Centro Nacional de Control del Gas Natural.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL PARA EL AÑO 2018.

DAVID MADERO SUÁREZ, Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, y 59, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Vigésimo Noveno del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural y, 23, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no se consideran como días hábiles, entre otros, aquellos en los que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Que el artículo Vigésimo Noveno del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, establece que las relaciones laborales del Centro se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Federal del Trabajo.

Que el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo establece los días de descanso obligatorio aplicables a los trabajadores sujetos a dicho apartado.

Que es necesario hacer del conocimiento público la suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural suspenderán labores durante el año 2018, además de los sábados y domingos, los siguientes días: El 1o. de enero, el 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (19 de marzo), el 29 y 30 de marzo, el 1o. de mayo, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (19 de noviembre) y el 25 de diciembre.

SEGUNDO.- Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante la suspensión de labores a que se hace referencia en el acuerdo anterior, por lo que en los días referidos no correrán los plazos que...

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