Acuerdo por el cual se determinan los días inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias de su Unidad deTransparencia

92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de marzo de 2020

ALCALDÍA EN LA MAGDALENA CONTRERAS

PATRICIA JIMENA ORTÍZ COUTURIER, Alcaldesa del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras, con fundamento en los artículos 1, 2, 7, numeral 1; 52 numerales 1 y 4; 53 apartado A, numeral 12, fracción XI y XII, Apartado B, inciso a) Fracción X de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 29 fracciones XI, XIII, 31 fracciones III, X y 71 fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías; 1, 3, 11, 71 fracción IX y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 5, 10, 21, 22, 92, 93, 102 fracción IV; y 192 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

CONSIDERANDO

  1. Que la demarcación territorial La Magdalena Contreras es un Órgano Político-Administrativo de la Administración Pública de la Ciudad de México, dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto, cuya actuación se regirá por los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana.

  2. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 92 y 93 de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Alcaldía La Magdalena Contreras, por ser un Sujeto Obligado, está obligado a contar con una Unidad de Transparencia, a fin de que a través de ella las personas ejerzan su derecho de acceso a la información.

  3. Que el artículo 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establecen que en todo lo no previsto por dichas Leyes, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles local y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

  4. ...

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