Acuerdo por el que se determina la suspensión temporal de actividades de los módulos, espacios y locales comerciales ubicados al interior de las estaciones de la red del Sistema de Transporte Colectivo Metro, con el propósito de evitar el contagio del COVID-19

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de abril de 2020

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

El Lic. Miguel Ángel Monroy Aranda, Subdirector General de Administración y Finanzas del Sistema de Transporte Colectivo, con fundamento en los artículos 1, 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 y 20 Bis de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, 4, fracción I, 17 y 105 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Gobierno de México tiene la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias para ello. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha enfatizado en que para hacer efectivo este derecho, los Estados deben procurar que todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deben adaptarse en función de circunstancias como las que la presente pandemia plantea con apego al principio «pro persona», a fin de que prevalezca el debido y oportuno cuidado a la población por sobre cualquier otro interés de naturaleza pública o privada.

Que desde el inicio de la propagación del COVID-19 el Gobierno de la Ciudad de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a prevenir y evitar su contagio, así como afrontar las consecuencias negativas económicas y en la salud de sus habitantes y personas que se encuentran en tránsito.

Que el artículo 4 de la Ley General de Salud establece que son autoridades sanitarias el Presidente de la República, el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el Gobierno de la Ciudad de México. Asimismo dicha norma señala que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles, incluyendo las que determine el Consejo de Salubridad General.

Que el Consejo de Salubridad General en fecha 30 de marzo de 2020, emitió las Medidas de Seguridad Sanitaria con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19 en México.

Que el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días 19, 20, 23...

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