Acuerdo por el que se determina como sujetos obligados al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Lunes 25 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 72
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Al margen Escudo del Estado de México y logotipo de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México.
MAESTRO ALEJANDRO ALFONSO NAVEDA FAURE, SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JUNTA DE
ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DEL MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 14, 15, Y 24 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO;
6 DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 8 FRACCIONES I, III Y XXI DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el 30 de julio del 2020, se publicó; en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Reglamento para los
Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, el
cual en su artículo 1 establece como su objeto el regular los procesos para la entrega y recepción de las unidades
administrativas a cargo de las personas servidoras públicas de las dependencias y de los organismos auxiliares de la
administración pública del Estado de México.
Que el artículo 3 fracción IX del citado Reglamento señala que la entrega y recepción es el proceso administrativo por
el que una persona servidora pública que concluye su empleo, cargo o comisión hace entrega y rinde cuentas de los
recursos asignados, de los programas, proyectos, asuntos y de las acciones a su cargo y del estado que guardan; así
como la información documental que tenga a su disposición de manera directa, a quien reciba legalmente para
sustituirle o a la persona que su superior jerárquico designe como encargada, o responsable para tales efectos, lo que
significa que con dicho proceso se deja constancia de los documentos, bienes y valores necesarios para continuar
con el adecuado funcionamiento de la administración pública.
Que el mismo Reglamento, en su artículo 5, establece los supuestos jurídicos en los cuales se determina el momento
en el que procede realizar el acto de entrega y recepción.
Que en observancia a lo establecido en el artículo 6 primer párrafo del Reglamento en cita, las personas servidoras
públicas que son sujetos obligados al proceso de Entrega y Recepción, desde la persona titular del Poder Ejecutivo
del Estado de México hasta las personas titulares de jefaturas de departamento, así como los equivalentes
jerárquicos en los organismos auxiliares, incluyendo aquellas personas servidoras públicas que, por comisión,
suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura hayan quedado bajo el encargo provisional de alguna unidad
administrativa.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 párrafo tercero del Reglamento multicitado, las personas
titulares de cada Dependencia y Organismo Auxiliar, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control
correspondiente determinará, mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la relación
del personal del servicio público que, en adición, estén obligados a realizar el proceso de Entrega y Recepción
señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos, bienes, y valores públicos que tenga
a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes.
Que mediante oficio 211C0401000002S/065/2022, de fecha 22 de marzo de 2022, la persona titular del Órgano
Interno de Control de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México, consideró viable, la publicación del
presente acuerdo, conforme a lo señalado con el párrafo tercero artículo 6 del Reglamento.

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