Acuerdo. Por el que se determina la situación jurídica del ciudadado fernando bernal salazar, en el cargo de magistrado propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Fecha de publicación27 Diciembre 2017
Número de Gaceta52-22ª SECC
5 fracción I, 7, 9 fracción III y 10 apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es conforme a derecho la evaluación que de manera individual, se ha realizado a Fernando Bernal Salazar, en su carácter de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación en sus diversos 54 fracciones XXVII inciso a) y LIX; y, 79 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 5 fracción I, 7, 9 fracción III y 10 apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y con base en las razones expuestas en el numeral 12 del Apartado de considerandos que motivan este Acuerdo, así como el acuerdo de fecha once de diciembre de este año mediante el cual se adiciona la valoración del OFICIO S.C.44/2013, de fecha 23 de septiembre de 2013, no se ratifica a Fernando Bernal Salazar, en el cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado

TERCERO. El Licenciado Fernando Bernal Salazar, tendrá derecho a un haber de retiro periódico (quincenal o mensual) por el término improrrogable de tres años, tomando como parámetro el salario y demás prestaciones que percibía hasta antes de concluir su encargo, haber de retiro que de manera enunciativa no limitativa, podrá comprender su salario integrado, bonos conforme a la periodicidad en que se le venían otorgando aguinaldo, servicio médico integral de acuerdo a las prestaciones que percibía antes de concluir el cargo de Magistrado, así como las demás prestaciones que de manera regular percibía hasta antes de concluir el cargo, por lo que, el primer año le será pagado el equivalente al setenta por ciento de la remuneración y prestaciones que percibía como Magistrado en funciones; el segundo año le será pagado el sesenta por ciento de la remuneración y prestaciones que percibía; el tercer año le será pagado el cincuenta por ciento de...

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