Acuerdo por el que se determina la reapertura de locales comerciales ubicados al interior de las estaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro

74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de noviembre de 2020

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

El Lic. Miguel Ángel Monroy Aranda, Subdirector General de Administración y Finanzas del Sistema de Transporte Colectivo, con fundamento en los artículos 1, 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11 y 20 Bis de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, 4, fracción I, 17 y 105 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, 1 del Código Fiscal de la Ciudad de México y el artículo 30, fracciones V, IX, XII y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo, y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Gobierno de México tiene la obligación de garantizar y realizar todas las acciones necesarias para ello. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha enfatizado en que para hacer efectivo este derecho, los Estados deben procurar que todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deben adaptarse en función de circunstancias como las que la presente pandemia plantea con apego al principio «pro persona», a fin de que prevalezca el debido y oportuno cuidado a la población por sobre cualquier otro interés de naturaleza pública o privada.

Que el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días 19, 20, 23, 24, 30 y 31 de marzo, 20, 29 y 31 de mayo, 05 y 12 de junio, 03, 10, 13, 17, 24, 28 y 31 de julio, 03,14, 21 y 28 de agosto, y 04,11, 18 de septiembre de 2020, diversos instrumentos encaminados para los fines a que se refiere el considerando anterior, que medularmente refiere a los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México.

Que el Sistema de Transporte Colectivo instituido por Decreto Presidencial del 19 de abril de 1967 como Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, así mismo dicho Organismo como Entidad Paraestatal goza de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo, el cual es proporcionar un servicio de transporte colectivo de pasajeros rápido, económico, puntual y seguro. El cumplimiento de este objetivo, ha permitido al Organismo constituirse como la columna vertebral del transporte público en la Ciudad de México y sus zonas conurbadas.

Que las características de diseño de algunas estaciones de las distintas líneas que conforman la Red de Servicio, han posibilitado el óptimo aprovechamiento de sus espacios y áreas libres, explotándolos comercialmente, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones financieras del Organismo; no obstante los beneficios económicos que pueda aportar la explotación de los módulos, espacios y locales comerciales, el Organismo tiene bajo su responsabilidad la seguridad y salud del usuario desde que ingresa por la estación de origen, su transportación, hasta su salida por la estación de destino, siendo ésta la función principal para la cual fue creado.

Que el artículo 1° del Código Fiscal de la Ciudad de México, establece la obligación para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los ciudadanos, por lo que resulta necesario efectuar acciones tendientes a apoyar, impulsar y fortalecer la economía tanto de las familias, como de los comercios instalados al interior de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en congruencia con las políticas sociales de la actual administración, razón por la cual este Organismo, otorga alternativas para que los permisionarios, locatarios y poseedores, gocen de los beneficios derivado de la...

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