Acuerdo por el que se determina a las personas servidoras públicas no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, como obligadas a realizar la entrega y recepción dentro del Instituto Hacendario del Estado de México.

Martes 25 de enero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 15
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SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: IHAEM Instituto Hacendario del Estado de México.
FELIPE JAVIER SERRANO LLARENA, VOCAL EJECUTIVO DEL INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6 PÁRRAFO TERCERO DEL
REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el 30 de julio del 2020 se publicó, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Reglamento para los Procesos
de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México (Reglamento).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento, este tiene por objeto regular los procesos
para la entrega y recepción de las unidades administrativas a cargo de las personas servidoras públicas de las
dependencias y de los organismos auxiliares de la administración pública del Estado de México.
Que el artículo 3 fracción IX del citado Reglamento señala que por entrega y recepción se debe entender al proceso
administrativo por el que una persona servidora pública que concluye su empleo, cargo o comisión hace entrega y
rinde cuentas de los recursos asignados, de los programas, proyectos, asuntos y de las acciones a su cargo y del
estado que guardan; así como de la información documental que tenga a su disposición de manera directa, a quien
reciba legalmente para sustituirle o a la persona que su superior jerárquico designe como encargada, o responsable
para tales efectos, lo que significa que con dicho proceso se deja constancia de los documentos, bienes y valores
necesarios para continuar con el adecuado funcionamiento de la administración pública.
Que el mismo Reglamento, en su artículo 5, establece los supuestos jurídicos en los cuales se determina el momento
en el que procede realizar el acto de entrega y recepción.
Que el artículo 6 en sus párrafos primero y segundo señala como personas obligadas al proceso de entrega y
recepción desde la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México hasta las personas titulares de jefaturas
de departamento en las dependencias, así como los equivalentes jerárquicos en los organismos auxiliares, incluyendo
aquellas personas servidoras públicas que, por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura hayan
quedado bajo el encargo provisional de alguna unidad administrativa.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 párrafo tercero del Reglamento, las personas titulares de cada
dependencia y organismo auxiliar deberán determinar, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, la relación del personal del servicio público que, en adición al señalado en el párrafo precedente, esté
obligado a realizar el proceso de entrega y recepción.
Que mediante oficio número 207C0310000300S/517/2021, de fecha 06 de diciembre de 2021, el Titular del Órgano
Interno de Control del Instituto Hacendario del Estado de México, manifestó su opinión favorable para la publicación
del presente acuerdo, conforme a lo señalado con el párrafo tercero artículo 6 del Reglamento.
Y que el ejercicio de revisión de las funciones de las personas servidoras públicas para determinar su obligación de
efectuar la entrega y recepción en términos de lo indicado en el Reglamento, es permanente, al asignarse y
reasignarse funciones con el propósito de atender adecuadamente a la ciudadanía.
He tenido a bien expedir el siguiente:

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