Acuerdo por el que se determina como obligatorias al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas de la Universidad Politécnica del Valle de Toluca no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6° del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Martes 3 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 78
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UPVT Universidad Politécnica del Valle de Toluca.
DRA. EN E. SILVIA CRISTINA MANZUR QUIROGA, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE
DE TOLUCA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 27 FRACCIONES I Y XVIII DEL
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE
TOLUCA, 10 FRACCIÓN XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE
DE TOLUCA Y 6° DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, con fecha 30 de julio de 2020, fue publicado el Reglamento para
los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México,
con el objeto de regular los procesos de entrega y recepción de recursos, programas, proyectos, acciones, asuntos,
compromisos e información, a cargo de las personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Administrativas de
las Dependencias y Organismos Auxiliares, así como de la rendición de cuentas institucionales por el término del
periodo constitucional de la gestión de gobierno de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.
Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 6° del Reglamento para los Procesos de Entrega y
Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, en el que se establece que
las personas titulares de las Dependencias y Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano
Interno de Control correspondiente, determinarán, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, la relación del personal del servicio público que, en adición a los ya señalados, estén obligados a realizar
el proceso de Entrega y Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos,
bienes y valores públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes.
En razón a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO OBLIGADAS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN, A
LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE TOLUCA NO
COMPRENDIDAS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6° DEL REGLAMENTO PARA LOS
PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Para efectos del presente acuerdo, se entiende por:
I. Área de adscripción: a la unidad administrativa de la que depende directamente la persona servidora pública que se
considera sujeta al proceso de Entrega y Recepción;
II. Bienes muebles: a los bienes tangibles pertenecientes al patrimonio de la Universidad Politécnica del Valle de
Toluca, tales como: equipo o mobiliario de oficina, equipos informáticos, equipos de telecomunicación, instrumental o
equipo especializado, automóviles, entre otros;

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