Acuerdo por el que se determina como obligados al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas de la Secretaría de la Contraloría, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Martes 26 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 73
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SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
Al margen Escudo del Estado de México.
DOCTOR JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19
FRACCIÓN XIV Y 38 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 9 Y 10 FRACCIONES XV Y XXI DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, Y 6, PÁRRAFO TERCERO DEL REGLAMENTO PARA
LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en términos de lo que dispone el artículo 38
bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es la dependencia responsable de la
vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal
y su sector auxiliar, así como lo relativo a la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses; y la
responsabilidad administrativa de los servidores públicos.
Que el artículo 10 fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, establece que corresponde
al secretario emitir las normas, acuerdos, lineamientos, reglas, bases de carácter técnico y demás disposiciones de
carácter general, necesarias para el ejercicio de las atribuciones y funciones que las leyes le otorgan a la Secretaría.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en el Eje 2: Gobierno Capaz y Responsable, establece
que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las
instituciones estatales tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones
y responder de manera legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad, constituyéndose como un
compromiso prioritario.
Que con fecha 30 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Reglamento para los
Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, el
cual tiene por objeto regular los procesos de Entrega y Recepción de recursos, programas, proyectos, acciones,
asuntos, compromisos e información a cargo de las personas servidoras públicas adscritas a las Unidades
Administrativas de las Dependencias y Organismos Auxiliares, así como de la rendición de cuentas institucionales
por el término del periodo constitucional de la gestión de gobierno de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado
de México.
Que el mencionado Reglamento, en su artículo 6 párrafos primero y segundo, señala como personas obligadas al
proceso de entrega y recepción desde la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, hasta las
personas titulares de jefaturas de departamento en las dependencias, así como los equivalentes jerárquicos en los
organismos auxiliares, incluyendo aquellas personas servidoras públicas que, por comisión, suplencia, encargo o
bajo cualquier otra figura hayan quedado bajo el encargo provisional de alguna unidad administrativa.
Que el mismo artículo 6, en su párrafo tercero, establece que las personas titulares de las Dependencias y
Organismos Auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control correspondiente,
determinarán, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la relación del personal del
servicio público que, en adición a los ya señalados, esté obligado a realizar el proceso de Entrega y Recepción.
Que el proceso administrativo de entrega-recepción, tiene como fin el que una persona servidora pública que
concluye su empleo, cargo o comisión haga entrega y rinda cuentas de los recursos asignados; de los programas,
proyectos, asuntos y acciones a su cargo y del estado que guardan; así como de la información documental que
tenga a su disposición de manera directa, a quien reciba legalmente para sustituirle o a la persona que su superior
jerárquico designe como encargada o encargado, o responsable para tales efectos.

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