Acuerdo por el que se determina como obligadas al proceso de entrega y recepción, a las personas servidoras públicas del Banco de Tejidos del Estado de México, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.

Martes 21 de marzo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 51
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SECRETARÍA DE SALUD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Banco de Tejidos Estado de México.
DOCTORA INÉZ AZ MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 6 FRACCIÓN II Y 14 FRACCIONES III Y IX DE
LA LEY QUE CREA EL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉXICO; ARTÍCULO 3, 4, 6 FRACCIÓN II, 10,
FRACCIONES IV Y XXVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE MÉ XICO; 6
DEL REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el 30 de julio de 2020, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Reglamento para los Procesos
de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, cuyo objeto
es regular los procesos de entrega y recepción de recursos, programas, proyectos, acciones, asuntos, compromisos e
información a cargo de las personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas de las dependencias
y organismos auxiliares, así como de la rendición de cuentas institucionales por el término del periodo constitucional
de la gestión de gobierno de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México.
Que en términos del Artículo 5 del reglamento en comento, establece que la Entrega y Recepción se realizará cuando
una persona servidora pública se separe de su empleo, cargo o comisión, por cualquier motivo, incluyendo licencias,
suplencias, encargos o el término del periodo constitucional de la gestión de gobierno de la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado de México. Asimismo, que la Entrega y Recepción también deberá de llevarse a cabo en los
casos de reestructuraciones organizacionales; descentralización o desconcentración de Unidades Administrativas;
extinción, liquidación, disolución o fusión de Organismos Auxiliares; creación o supresión de Unidades
Administrativas, Dependencias y Organismos Auxiliares, que impliquen la transferencia total o parcial de recursos,
programas, proyectos, asuntos, archivos, competencias o funciones, independientemente de que haya continuidad
del personal del servicio público.
Que en el tercer y cuarto párrafos del artículo 6° del Reglamento referido, se establece que las personas titulares de
las dependencias y organismos auxiliares, previa opinión de la persona titular del Órgano Interno de Control
correspondiente, determinarán, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", la relación
del personal del servicio público que, en adición a los ya señalados, esté obligado a realizar el proceso de Entrega y
Recepción, señalando nombre, cargo, área de adscripción, ubicación física y tipo de fondos, bienes y valores
públicos que tenga a su cargo, así como las actualizaciones correspondientes; además de que las personas
servidoras públicas que entregan deberán rendir un Informe de Gestión en el que hagan constar las actividades y
temas encomendados y atendidos durante su gestión, relacionados con las facultades y atribuciones que les
correspondan; así como el estado que guardan los asuntos de su competencia y los compromisos y actividades
prioritarias por atender, con posterioridad al proceso de Entrega y Recepción.
Que mediante oficio 208C0501000001S/016/2023, de 25 de enero de 2023, la persona titular del Órgano Interno de
Control en el Banco de Tejidos del Estado de México, considero viable la publicación del presente Acuerdo, conforme
a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de
Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.
Que para dar cumplimiento, en el Banco de Tejidos del Estado de México a la consideración manifestada con
antelación, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA COMO OBLIGADAS AL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN, A
LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL BANCO DE TEJIDOS DEL ESTADO DE XICO, NO
COMPRENDIDAS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS
PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN BLICA
DEL ESTADO DE XICO.

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